JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTe: sup-JIN-5/2016
ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
AUTORIDAD RESPONSABLE: consejo distrital del instituto NACIONAL electoral, correspondiente al distrito electoral federal doce (12) DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con sede en CUAUHTÉMOC
Magistrado ponente: flavio galván rivera
secretariO: alejandro ponce de león prieto
Ciudad de México, a seis de julio de dos mil dieciséis.
VISTOS, para resolver, los autos del juicio de inconformidad identificado con la clave SUP-JIN-5/2016, promovido por el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante suplente ante la autoridad responsable, en contra del Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, correspondiente al distrito electoral federal doce (12) de la Ciudad de México, con cabecera en Cuauhtémoc, a fin de controvertir la validez de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, y
R E S U L T A N D O :
I. Antecedentes. De lo narrado por el partido político actor en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
1. Reforma electoral constitucional. El diez de febrero de dos mil catorce se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.
2. Leyes generales en materia electoral. El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicaron, en el Diario Oficial de la Federación, los Decretos por los que se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos.
3. Reforma política de la Ciudad de México. El veintinueve de enero de dos mil dieciséis se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política de la Ciudad de México.
4. Convocatoria. El cuatro de febrero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió convocatoria para la elección de sesenta diputados por el principio de representación proporcional para la integración de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.
5. Inicio del procedimiento. El cuatro de febrero de dos mil dieciséis dio inicio el procedimiento para la elección de diputados a integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.
6. Acuerdos en cumplimiento. En cumplimiento al Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política de la Ciudad de México, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó los acuerdos que se enuncian a continuación:
INE/CG52/2016, mediante el cual se emite la “Convocatoria para la elección de sesenta diputados, para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México”.
INE/CG53/2016, por el que se aprueba el “Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral relativo a la elección de sesenta diputados por el principio de representación proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, se determinan acciones conducentes para atenderlos, y se emiten los lineamientos correspondientes”.
INE/CG54/2016, referente al “Catálogo de emisoras para el proceso electoral para la elección de sesenta diputados constituyentes que integrarán la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México; se aprueba un criterio general para la distribución del tiempo en radio y televisión que se destinará a los partidos políticos y autoridades electorales durante el proceso electoral, así como para la entrega y recepción de materiales y órdenes de transmisión; y se modifican diversos acuerdos del INE para efecto de aprobar las pautas correspondientes”.
Los acuerdos citados se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el cinco de febrero de dos mil dieciséis.
7. Jornada electoral. El cinco de junio de dos mil dieciséis se llevó a cabo la jornada electoral, a fin de elegir a los ciudadanos que ocuparán los cargos de elección popular precisados en el punto cinco (5) que antecede.
8. Sesión de cómputo distrital. El ocho de junio de dos mil dieciséis dio inicio la sesión del Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, correspondiente al distrito electoral federal doce (12) de la Ciudad de México, a fin de llevar a cabo el cómputo distrital de la elección de diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.
9. Nuevo escrutinio y cómputo parcial. Durante el desarrollo de la sesión precisada en el apartado anterior se llevó a cabo nuevo escrutinio y cómputo parcial de la votación recibida en diversas mesas directivas de casilla, instaladas en el mencionado distrito electoral federal doce (12) de la Ciudad de México.
10. Cómputo distrital. Concluido el cómputo distrital, el ocho de junio de dos mil dieciséis, incluidos los resultados del nuevo escrutinio y cómputo, se obtuvieron los siguientes datos:
|Votos obtenidos por Candidatos Independientes | ||||||||||
791 | 1,289 | 453 | 203 | 480 | 227 | 358 | 313 | 149 | 331 | |
649 | 518 | 369 | 261 | 122 | 450 | 111 | 140 | 279 | 490 | |
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545 |
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Total de votos de los Candidatos Independientes | 8,528 | |||||||||
Votos obtenidos por Partidos Políticos |
Total de votos de los Partidos Político | |||||||||
7,198 | 6,503 | 11,357 | 793 | 490 | 1,151 | 1,845 | 23,633 | 2,259 | 55,229 |
Votos nulos | Votación total |
5,411 | 69,168 |
II. Juicio inconformidad. El once de junio de dos mil dieciséis, el Partido Acción Nacional presentó, por conducto de su representante ante el Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, correspondiente al distrito electoral federal doce (12) de la Ciudad de México, escrito de demanda de juicio de inconformidad.
III. Remisión de expediente y recepción en Sala Regional con sede en la Ciudad de México. Mediante oficio INE/12CD-DF/441/2016, de catorce de junio de dos mil dieciséis, recibido en la Oficialía de Partes de la citada Sala Regional de este Tribunal Electoral el inmediato día quince, la Consejera Presidenta y la Secretaria del Consejo Distrital responsable remitieron el expediente integrado con motivo de la presentación del escrito de demanda de juicio de inconformidad, con sus anexos.
IV. Acuerdo de remisión a Sala Superior. Por acuerdo de quince de junio de dos mil dieciséis, del Magistrado Presidente de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, consideró que la competencia para conocer y resolver lo que en Derecho corresponda, es de esta Sala Superior; por lo que ordenó integrar el cuaderno de antecedentes respectivo y remitir el juicio de inconformidad a esta Sala Superior.
V. Recepción en Sala Superior. Por oficio identificado con la clave SDF-SGA-OA-1009/2016, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el quince de junio de dos mil dieciséis, la actuaria adscrita a la Sala Regional de este Tribunal Electoral con sede en la Ciudad de México, remitió el cuaderno de antecedentes integrado con motivo del juicio de inconformidad precisado en el resultando segundo (II) precedente.
VI. Turno a Ponencia. Por proveído de quince de junio de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente de este Tribunal Electoral ordenó integrar el expediente SUP-JIN-5/2016, con motivo del juicio de inconformidad promovido por el Partido Acción Nacional, a fin de turnarlo a la Ponencia del Magistrado Flavio Galván Rivera, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
VII. Radicación. Mediante proveído de dieciséis de junio de dos mil dieciséis, el Magistrado Flavio Galván Rivera acordó la recepción y radicación del expediente, del juicio de inconformidad al rubro indicado, en la Ponencia a su cargo, para los efectos legales procedentes.
VIII. Acuerdo general de competencia. Mediante acuerdo de veintiocho de junio de dos mil dieciséis, esta Sala Superior determinó asumir competencia para conocer y resolver de los medios de impugnación presentados para controvertir los resultados de la elección de integrantes a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, como es el juicio de inconformidad al rubro indicado.
IX. Admisión. El cinco de julio de dos mil dieciséis, al no advertir de oficio causal alguna de notoria improcedencia, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda de juicio de inconformidad presentada por el Partido Acción Nacional, radicada en el expediente al rubro identificado.
X. Cierre de instrucción. Por acuerdo de seis de julio de dos mil dieciséis, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, el Magistrado Ponente declaró cerrada la instrucción, en el juicio de inconformidad que se resuelve, con lo cual quedó en estado de resolución, ordenando formular el respectivo proyecto de sentencia.
C O N S I D E R A N D O :
PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en el artículo séptimo transitorio, apartado A, fracción VIII, tercer párrafo del Decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de enero de dos mil dieciséis, así como en los diversos numerales 17, 41, párrafo segundo, base VI, 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción X, y 189, fracción XIX, en términos del acuerdo general de aceptación de competencia emitido por este órgano colegiado, el veintiocho de junio de dos mil dieciséis, ya que se trata de un juicio de inconformidad, por el cual el promovente controvierte, entre otras cuestiones, la validez de la votación recibida en diversas mesas directivas de casilla, instaladas en el distrito electoral federal doce (12) de la Ciudad de México, con cabecera en Cuauhtémoc, con motivo de la elección de diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad. Dado que la procedibilidad del medio de impugnación es de estudio preferente y necesario para estar en aptitud jurídica, en su caso, de analizar el fondo de la litis planteada, esta Sala Superior procede al estudio atinente.
I. Requisitos ordinarios.
1. Requisitos formales. El juicio de inconformidad al rubro indicado fue promovido por escrito, el cual reúne los requisitos formales fundamentales, que establece el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque el promovente: 1) Precisa la denominación del partido político demandante; 2) Identifica el acto impugnado; 3) Señala a la autoridad responsable; 4) Narra los hechos en que se sustenta la impugnación; 5) Expresa alegaciones, y 6) Asienta su nombre, firma autógrafa y calidad jurídica con la que promueve.
2. Oportunidad. El escrito para promover el juicio de inconformidad al rubro identificado fue presentado oportunamente, toda vez que la sesión de cómputo distrital llevada a cabo por el Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, correspondiente al distrito electoral federal doce (12) de la Ciudad de México, concluyó el miércoles ocho de junio de dos mil dieciséis.
En consecuencia, el plazo para promover el medio de impugnación, en términos de los artículos 7, párrafo 1, 8 párrafo 1, y 55, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, transcurrió del jueves nueve al domingo doce de junio de dos mil dieciséis, por ser todos los días hábiles conforme a la ley, dado que la litis en el presente juicio está vinculada con el procedimiento para la elección de diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México que se lleva a cabo.
Por tanto, si el escrito de demanda que dio origen al medio de impugnación en que se actúa, fue presenta ante la autoridad responsable el sábado once de junio de dos mil dieciséis, resulta evidente su oportunidad.
3. Legitimación. El juicio de inconformidad al rubro indicado fue promovido por parte legítima, de conformidad con lo establecido en el artículo 54, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que corresponde incoarlo a los partidos políticos y, en la especie, el demandante es el Partido Acción Nacional.
4. Personería. La personería de Diego Orlando Garrido López, quien suscribe la demanda del juicio al rubro indicado, en su carácter de representante suplente del Partido Acción Nacional ante Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, correspondiente al distrito electoral federal doce (12) de la Ciudad de México, está acreditada en términos del artículo 54, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, debido a que la autoridad responsable le reconoció tal carácter en su informe circunstanciado.
5. Interés jurídico. En concepto de esta Sala Superior, el actor tiene interés jurídico para promover el juicio de inconformidad al rubro identificado, dado que aduce que les irroga agravio el resultado del cómputo distrital de la elección de diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, llevada a cabo por el Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, correspondiente al distrito electoral federal doce (12) de la Ciudad de México.
Lo anterior, con independencia de que les asista o no razón respecto del fondo de la controversia.
II. Requisitos especiales.
Los requisitos especiales de procedibilidad, del juicio de inconformidad, también están satisfechos, como se expone a continuación.
1. Precisión de la elección que se controvierte. El actor, en su escrito de demanda, precisa que la elección, objeto de la controversia, es la de diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, con lo cual se cumple el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 52, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relacionado con lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio, apartado A, fracción VIII, tercer párrafo, del Decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de enero de dos mil dieciséis, en tanto que, desde su perspectiva, se debe declarar la nulidad de la votación recibida en diversas casillas instaladas en el distrito electoral federal doce (12) de la Ciudad de México.
2. Individualización de acta distrital. En el caso que se analiza, se cumple el requisito previsto en el artículo 52, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, aplicable en términos del artículo séptimo transitorio, fracción VIII, tercer párrafo del Decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de enero de dos mil dieciséis, porque la accionante señala que controvierte el resultado contenido en el acta de cómputo distrital elaborada por el Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral, correspondiente al distrito electoral federal doce (12) de la Ciudad de México, para la elección de diputados a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México.
3. Individualización de mesas directivas de casilla, cuya votación se controvierte. Con relación al requisito previsto en el inciso c), del citado artículo 52, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, aplicable en términos del artículo séptimo transitorio, fracción VIII, tercer párrafo del Decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de enero de dos mil dieciséis, en el sentido de señalar, en forma particularizada, las mesas directivas de casilla cuya votación se controvierte, cabe decir que en el escrito que dio origen al juicio al rubro identificado, se satisface este requisito de procedibilidad, porque se señalan de forma individual ciento un (101) casillas cuya votación se controvierte, aduciendo la causal de nulidad prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en cada caso, de ahí que se cumpla la exigencia legal en cita.
4 Error aritmético. Por cuanto hace al requisito previsto en el inciso d), párrafo 1, del artículo 52, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, aplicable en términos del artículo séptimo transitorio, fracción VIII, tercer párrafo del Decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de enero de dos mil dieciséis, relativo a que se debe señalar, en caso de que se aduzca error aritmético, tal circunstancia no es aplicable en el particular, porque no se impugnan los resultados consignados en el acta de cómputo distrital por error aritmético, sino por nulidad de la votación recibida en determinadas mesas directivas de casilla.
TERCERO. Nulidad de la votación recibida en casilla. La actora aduce que se actualiza la causal de nulidad de la votación recibida en mesa directiva de casilla prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la citada Ley procesal electoral, consistente en recibir la votación por personas distintas a los facultados por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en las mesas directivas de casilla que se precisan a continuación:
NO. | SECCIÓN | CASILLA | FUNCIONARIO | NOMBRE |
1 | 4527 | C1 | ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | CORRAL FRANCISCA DE LA CRUZ |
2 | 4530 | B | ESCRUTADOR 1: NO LEGIBLE |
|
2 | 4530 | B | ESCRUTADOR 2: NO LEGIBLE |
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3 | 4531 | C1 | ESCRUTADOR 1: ILEGIBLE-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
|
ESCRUTADOR 2: ILEGIBLE-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
| |||
4 | 4536 | B | ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | ROMO RIZZO EDUARDO ALEJANDRO |
5 | 4537 | B | ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | HERNÁNDEZ COLÓN CANDELARIA |
ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | AGUAYO CHÁVEZ ALFREDO | |||
6 | 4538 | B | ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | ESPINISA DE LOS MONTEROS HERNÁNDEZ SANTIAGO FRANCISCO |
7 | 4540 | B | ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | ALCARAZ VILCHIS LIUDMILA JANNY |
8 | 4543 | C1 | ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | FLORES CÁRDENAS MARIANA TERESITA |
ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | VALENCIA ALTAMIRANO CRISTINA | |||
9 | 4549 | B | ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | NARGANES ANDRADE JEAMY A |
10 | 4557 | B | ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | GONZÁLEZ ESPINOSA GUILLERMO ALEJANDRO |
11 | 4559 | B | ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | LEO GÓMEZ NAXICLLI |
12 | 4559 | C1 | ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | LEO GÓMEZ NAXICHI |
13 | 4568 | C1 | ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | GONZÁLEZ NUÑEZ JORGE |
4568 | C1 | ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | DICASTRO CALDERON GABRIELA | |
14 | 4570 | C1 | ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | DIAZ VALÉNCIA JUAN ÁNGEL |
15 | 4573 | B | ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | CANELO GARCÍA ERNESTO DEL CARMEN |
ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
| |||
16 | 4573 | C1 | ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | BAUTISTA NEUMANN E. |
ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
| |||
17 | 4574 | B | ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | QUINTERO SOLANO MÓNICA ISABEL |
18 | 4576 | B | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
|
19 | 4577 | B | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
|
20 | 4577 | C1 | ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | ROMERO PÉREZ MARTÍN RICARDO |
ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
| |||
21 | 4581 | B | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
|
22 | 4581 | C1 | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
|
23 | 4582 | B | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
|
24 | 4582 | C1 | ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | JIMÉNEZ VARGAS KAREN |
ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
| |||
25 | 4680 | B | ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | MOTA M IVONNE AIDE |
ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | GORETTI | |||
26 | 4690 | B | ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | HERNÁNDEZ VÁZQUEZ MARÍA CRUZ |
ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | JARERO CÁRDENAS PATRICIA | |||
27 | 4694 | B | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
|
28 | 4719 | C1 | SECRETARIO: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
|
29 | 4724 | C2 | ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | TOLENTINO NIDIA LIZETH |
ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | BOLAÑOZ ARRIAGA JOSÉ LUIS | |||
30 | 4731 | B | ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | ANGELES SÁNCHEZ ANA |
ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | AGUILAR ANDREA | |||
31 | 4733 | B | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
|
32 | 4733 | C1 | SECRETARIO: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | ARANDA AMADOR MARÍA ISABEL |
ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
| |||
33 | 4735 | B | ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | GONZÁLEZ OLIVO JUANA |
ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
| |||
34 | 4736 | B | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
|
35 | 4736 | C1 | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
|
36 | 4743 | B | ESCRUTADOR 3: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
|
37 | 4743 | C1 | ESCRUTADOR 1: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
|
38 | 4744 | B | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
|
39 | 4745 | B | PRESIDENTE: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | REYES VIVANCO CARLOS GUSTAVO |
ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | MERCADO SÁNCHEZ JOSÉ HUGO | |||
40 | 4746 | B | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
|
41 | 4748 | C1 | ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | ESPINOZA KAREN JOSELYN |
42 | 4751 | B | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
|
43 | 4754 | C1 | ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | ROSAS NIETO FÉLIX |
ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
| |||
44 | 4754 | C2 | ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | FAJARDO SÁNCHEZ LUIS ENRIQUE |
ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
| |||
45 | 4755 | B | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
|
46 | 4755 | C1 | SECRETARIO: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | GORDILLO DE LA CRUZ ROSA |
47 | 4757 | C1 | ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | GLORIA REYES WENCESLAO FABIAN |
48 | 4758 | B | ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | LAGUNAS TREJO ABRAHAM |
49 | 4765 | C1 | SECRETARIO: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | CAMACHO PÉREZ KENYA RUTH |
50 | 4771 | C1 | ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | GARCÍA CABALLERO VIRIDIANA |
51 | 4774 | C2 | ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | IZAMARA FIGUEROA ANAHÍ |
52 | 4779 | B | ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | VENTURA RICARDO |
53 | 4783 | B | ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | GARCÍA LÓPEZ JOEL |
54 | 4785 | B | PRESIDENTE: SIN REGISTRO. NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
|
ESCRUTADOR 1: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
| |||
ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
| |||
55 | 4787 | C2 | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
|
56 | 4789 | B | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
|
57 | 4791 | B | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
|
58 | 4796 | C2 | ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | SHIKIRI SHIHARA MARIO |
59 | 4798 | B | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
|
60 | 4798 | C1 | ESCRUTADOR 3: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
|
61 | 4798 | C2 | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
|
62 | 4801 | B | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
|
63 | 4801 | C1 | ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | ÁLVAREZ RODRÍGUEZ JORGE JONATHAN |
ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
| |||
64 | 4801 | C2 | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
|
65 | 4802 | B | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
|
66 | 4805 | C1 | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
|
67 | 4806 | B | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
|
68 | 4813 | B | ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | MARTÍNEZ HERNÁNDEZ NORMA ALICIA |
69 | 4817 | B | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
|
70 | 4819 | B | ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | SABINO HERNÁNDEZ HONARIO |
ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
| |||
71 | 4819 | C1 | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
|
72 | 4820 | C1 | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
|
73 | 4822 | C2 | PRESIDENTE: ILEGIBLE-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
|
SECRETARIO: ILEGIBLE-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
| |||
ESCRUTADOR 1: ILEGIBLE-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
| |||
ESCRUTADOR 2: ILEGIBLE-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
| |||
74 | 4837 | C1 | ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | VELASCO SANTIZ JUAN AGUSTÍN |
75 | 4838 | B | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
|
76 | 4839 | B | PRESIDENTE: ILEGIBLE-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
|
SECRETARIO: ILEGIBLE-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
| |||
ESCRUTADOR 1: ILEGIBLE-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
| |||
ESCRUTADOR 2: ILEGIBLE-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
| |||
77 | 4842 | B | ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | LÓPEZ JIMÉNEZ VÍCTOR MANUEL |
78 | 4843 | B | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
|
79 | 4843 | C1 | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
|
80 | 4845 | B | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
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81 | 4845 | C1 | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
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82 | 4846 | C1 | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
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83 | 4849 | B | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
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84 | 4869 | C1 | ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | PÉREZ ACEVEDO |
85 | 4872 | C1 | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
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86 | 4886 | B | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
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87 | 4891 | C1 | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
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88 | 4900 | B | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
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89 | 4900 | C1 | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
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90 | 4903 | B | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
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91 | 4903 | C1 | PRESIDENTE: ILEGIBLE-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
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SECRETARIO: ILEGIBLE-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
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ESCRUTADOR 1: ILEGIBLE-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
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ESCRUTADOR 2: ILEGIBLE-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
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92 | 4905 | C1 | SECRETARIO: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
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93 | 4906 | C1 | SECRETARIO: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | CHARQUEÑA CELIS NORMA FERNANDA |
ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
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94 | 4908 | B | ESCRUTADOR 1: PERTENECE A LA SECCIÓN | BALLESTEROS ROSALES LOURDES |
ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
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95 | 4908 | C1 | SECRETARIO: PERTENECE A LA SECCIÓN | ANAYA CHAVARRÍA GUADALUPE TRINIDAD |
ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
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96 | 4910 | B | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
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97 | 4910 | C1 | ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | CABRERA RICARDO |
98 | 4525 | C2 | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
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99 | 4821 | C2 | PRESIDENTE: ILEGIBLE-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
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SECRETARIO: ILEGIBLE-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
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ESCRUTADOR 1: ILEGIBLE-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
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ESCRUTADOR 2: ILEGIBLE-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
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100 | 4838 | C1 | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
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101 | 4820 | C2 | ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | BAÑOS GARCÍA CÉSAR |
ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
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CUARTO. Cuestión previa. Previo al estudio del concepto de agravio, se debe precisar que esta Sala Superior ha considerado que estos deben estar encaminados a desvirtuar todas y cada una de las consideraciones o razones, de hecho y de Derecho, que la autoridad responsable tomó en cuenta al emitir el acto o la resolución reclamada y permitir al juzgador conocer con toda certeza el hecho o motivo de Derecho que el impugnante aduce le causa agravio y resulta contraria al orden jurídico, es decir, los preceptos jurídicos que el accionante considera son inobservados y la causa de tal desacato.
Por tanto, cuando la parte impugnante omita expresar argumentos debidamente configurados, en los términos expuestos, los conceptos de agravio se deben resolver como inoperantes, en los casos en que:
1. No controvierten, en sus puntos esenciales, las consideraciones que sustentan el acto o resolución impugnada.
2. Los conceptos de agravio se limitan a repetir casi textualmente lo expresado en el medio de impugnación local, sin aducir nuevos argumentos a fin de combatir las consideraciones medulares que sirven de sustento a la autoridad responsable para desestimar los conceptos de agravio aducidos en la instancia local.
3. Se formulan conceptos de agravio que no fueron del conocimiento de la autoridad responsable, por lo que no tuvo la oportunidad de conocerlos y hacer pronunciamiento al respecto.
4. Se aduzcan argumentos genéricos o imprecisos, de tal forma que no se pueda advertir la causa de pedir.
5. Se hagan valer conceptos de agravio que pretendan controvertir un acto o resolución definitiva y firme.
En los supuestos mencionados, la consecuencia directa de la inoperancia de los conceptos de agravio es que las consideraciones expuestas por la responsable continúen rigiendo el sentido de la resolución controvertida, porque tales agravios no tendrían eficacia para anularla, revocarla o modificarla.
QUINTO. Normativa aplicable. Para analizar la causal de nulidad hecha valer, es conveniente considerar que esta Sala Superior ha sostenido que el procedimiento de integración de las mesas directivas de casilla y el de escrutinio y cómputo de la votación recibida en cada una de las mesas directivas de casilla está compuesto de reglas específicas que se deben seguir de manera sistemática, el cual se conforma por etapas sucesivas que se desarrollan de manera continua y ordenada, procedimiento que es aplicable para la elección de diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.
En este orden de ideas, es importante precisar las normas que resultan aplicables para la resolución del juicio al rubro indicado.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
ARTÍCULOS TRANSITORIOS del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes 29 de enero de 2016.
[…]
ARTÍCULO SÉPTIMO. La Asamblea Constituyente de la Ciudad de México se compondrá de cien diputados constituyentes, que serán elegidos conforme a lo siguiente:
A. Sesenta se elegirán según el principio de representación proporcional, mediante una lista votada en una sola circunscripción plurinominal, en los siguientes términos:
I. Podrán solicitar el registro de candidatos los partidos políticos nacionales mediante listas con fórmulas integradas por propietarios y suplentes, así como los ciudadanos mediante candidaturas independientes, integradas por fórmula de propietarios y suplentes.
[…]
IV. Serán aplicables, en todo lo que no contravenga al presente Decreto, las disposiciones conducentes de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
[…]
VII. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitirá la Convocatoria para la elección de los diputados constituyentes a más tardar dentro de los siguientes 15 días a partir de la publicación de este Decreto. El Acuerdo de aprobación de la Convocatoria a la elección, establecerá las fechas y los plazos para el desarrollo de las etapas del proceso electoral, en atención a lo previsto en el párrafo segundo del presente Transitorio.
VIII. El proceso electoral se ajustará a las reglas generales que apruebe el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Dichas reglas deberán regular el proceso en atención a la finalidad del mismo y, en consecuencia, el Instituto podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en la legislación electoral a fin de garantizar la ejecución de las actividades y procedimientos electorales.
[…]
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 81.
1. Las mesas directivas de casilla por mandato constitucional, son los órganos electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales en que se dividan los 300 distritos electorales y las demarcaciones electorales de las entidades de la República.
Artículo 82.
1. Las mesas directivas de casilla se integrarán con un presidente, un secretario, dos escrutadores, y tres suplentes generales. En los procesos electorales en los que se celebre una o varias consultas populares, se designará un escrutador adicional quien será el responsable de realizar el escrutinio y cómputo de la votación que se emita en dichas consultas.
[…]
Artículo 83.
1. Para ser integrante de mesa directiva de casilla se requiere:
a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y ser residente en la sección electoral que comprenda a la casilla;
b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores;
c) Contar con credencial para votar;
d) Estar en ejercicio de sus derechos políticos;
e) Tener un modo honesto de vivir;
f) Haber participado en el curso de capacitación electoral impartido por la junta distrital ejecutiva correspondiente;
g) No ser servidor público de confianza con mando superior, ni tener cargo de dirección partidista de cualquier jerarquía, y
h) Saber leer y escribir y no tener más de 70 años al día de la elección.
Artículo 273.
1. Durante el día de la elección se levantará el acta de la jornada electoral, que contendrá los datos comunes a todas las elecciones y las actas relativas al escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones.
2. El primer domingo de junio del año de la elección ordinaria, a las 7:30 horas, los ciudadanos presidente, secretario y escrutadores de las mesas directivas de las casillas nombrados como propietarios deberán presentarse para iniciar con los preparativos para la instalación de la casilla en presencia de los representantes de partidos políticos y de Candidatos Independientes que concurran.
[…]
4. El acta de la jornada electoral constará de los siguientes apartados:
a) El de instalación, y
b) El de cierre de votación.
5. En el apartado correspondiente a la instalación, se hará constar:
a) El lugar, la fecha y la hora en que se inicia el acto de instalación;
b) El nombre completo y firma autógrafa de las personas que actúan como funcionarios de casilla;
c) El número de boletas recibidas para cada elección en la casilla que corresponda, consignando en el acta los números de folios;
d) Que las urnas se armaron o abrieron en presencia de los funcionarios y representantes presentes para comprobar que estaban vacías y que se colocaron en una mesa o lugar adecuado a la vista de los electores y representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes;
e) Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere, y
f) En su caso, la causa por la que se cambió de ubicación la casilla.
6. En ningún caso se podrán recibir votos antes de las 8:00 horas.
7. Los miembros de la mesa directiva de la casilla no podrán retirarse sino hasta que ésta sea clausurada.
Artículo 274.
1. De no instalarse la casilla, a las 8:15 horas conforme al artículo anterior, se estará a lo siguiente:
a) Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y, en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla;
b) Si no estuviera el presidente, pero estuviera el secretario, éste asumirá las funciones de presidente de la casilla y procederá a integrarla en los términos señalados en el inciso anterior;
c) Si no estuvieran el presidente ni el secretario, pero estuviera alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de presidente y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en el inciso a);
d) Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente, los otros las de secretario y primer escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar;
e) Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el consejo distrital tomará las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación;
f) Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del Instituto designado, a las 10:00 horas, los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar, y
g) En todo caso, integrada conforme a los anteriores supuestos, la mesa directiva de casilla, iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta su clausura.
2. En el supuesto previsto en el inciso f) del párrafo anterior, se requerirá:
a) La presencia de un juez o notario público, quien tiene la obligación de acudir y dar fe de los hechos, y
b) En ausencia del juez o notario público, bastará que los representantes expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los miembros de la mesa directiva.
3. Los nombramientos que se hagan conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; en ningún caso podrán recaer los nombramientos en los representantes de los partidos políticos o representantes de los Candidatos Independientes.
Artículo 293.
1. Se levantará un acta de escrutinio y cómputo para cada elección. Cada acta contendrá, por lo menos:
[...]
Artículo 294.
1. Concluido el escrutinio y el cómputo de todas las votaciones se levantarán las actas correspondientes de cada elección, las que deberán firmar, sin excepción, todos los funcionarios y los representantes que actuaron en la casilla.
[…]
Al respecto, se establece que las mesas directivas de casilla son los órganos electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y llevar a cabo el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones en que se dividan los trescientos distritos electorales, en el caso del procedimiento electoral para la elección de los diputados que han de integrar la Asamblea Constituyente en la Ciudad de México, se restringe a los distritos uninominales federales que integran esa entidad federativa.
Tratándose de procedimientos electorales que no sean concurrentes, las mesas directivas de casilla se integran con un presidente, un secretario, dos escrutadores, y tres suplentes generales.
Para ser integrante de mesa directiva de casilla se requiere, entre otros requisitos, ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y ser residente en la sección electoral que comprenda a la casilla.
El día de la elección se elaborará el acta de la jornada electoral, la cual contendrá entre otros datos, el nombre y firma en su caso, de las personas que actuaron como funcionarios de mesas directivas de casilla.
Asimismo, se debe elaborar el acta de escrutinio y cómputo, la cual también debe ser firmada por todos los funcionarios de la mesa directiva de casilla, misma en la que se asentarán los resultados de la votación recibida.
Respecto de la instalación de la mesa directiva de casilla, se debe precisar que el presidente, secretario y escrutadores, nombrados como propietarios, a las siete horas con treinta minutos del día de la elección, deberán iniciar con los preparativos para la instalación de la casilla.
De no instalarse la casilla, a las ocho horas con quince minutos, se estará a lo siguiente:
a) Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes.
En ausencia de funcionarios propietarios o suplentes designados por el Instituto, el presidente de la casilla nombrará funcionarios de entre los electores que se encuentren en la casilla.
b) Si no estuviera el presidente, pero estuviera el secretario, éste asumirá las funciones de presidente de la casilla y procederá a integrarla en los términos señalados en el inciso anterior.
c) Si no estuvieran el presidente ni el secretario, pero estuviera alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de presidente y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en el inciso a).
d) Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente, los otros las de secretario y primer escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar.
e) Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el consejo distrital tomará las medidas necesarias para su instalación y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación.
f) Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del Instituto designado, a las diez horas, los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes ante la respectiva mesa directiva de casilla designarán, por mayoría, de entre los electores presentes a los funcionarios necesarios para integrar la casilla, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar, y
g) En todo caso, integrada conforme a los anteriores supuestos, la mesa directiva de casilla, iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta su clausura.
En el supuesto de que los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes hubieran hecho la designación, se requiere la presencia de un juez o notario público o, en su caso, la expresión de que hacen la designación de común acuerdo.
Los electores que sean designados como funcionarios de mesa directiva de casilla, ante la ausencia de los propietarios o suplentes nombrados por la autoridad electoral, pueden corresponder a la casilla básica, o bien, a la contigua o contiguas instaladas en la misma sección, porque la ley sólo exige este supuesto.
SEXTO. Estudio del fondo de litis. La pretensión del Partido Acción Nacional consiste en que se decrete la nulidad de la votación recibida en 101 (ciento un) mesas directivas de casilla, que han quedado precisadas en el considerando tercero que antecede.
Su causa de pedir la sustenta en que se actualiza la causal de nulidad de la votación recibida en mesa directiva de casilla prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistente en recibir la votación por personas distintas a los facultados por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En este tenor, aduce que la recepción de la votación por personas distintas a las facultadas para ello, es un error que no puede ser subsanado y, en consecuencia, se debe decretar la nulidad de la votación recibida en esas mesas directivas de casilla. Lo anterior, toda vez que no se cumple el “espíritu del legislador”, en el sentido de que los órganos receptores de la votación se integren, en todo caso, con ciudadanos de su correspondiente sección.
Asimismo, considera que no existe coincidencia plena en los nombres de los ciudadanos que integraron las mesas directivas de casilla que precisa, de acuerdo a los datos asentados en el encarte y en las actas de jornada electoral o de escrutinio y cómputo.
Aunado a lo anterior, afirma que la falta de alguno de los funcionarios de casilla también actualiza la causal de nulidad hecha valer, toda vez que cada uno de ellos tiene una función específica, por lo que la integración incompleta pone en riesgo la votación, al tratarse de un procedimiento atípico en el sentido de que en un corto tiempo se preparó la elección, aunado a que en la boleta electoral se incluyó la participación de veintiún candidatos independientes y nueve partidos políticos.
Asimismo, expresa que en las mesas directivas de casilla que indica no se siguió el procedimiento legal para hacer las sustituciones correspondientes.
Precisado lo anterior, el estudio de la causal invocada se hará en apartados específicos, en función de los argumentos hechos valer por el partido político actor, primero analizando los casos en los cuales se aduce que no se integró de forma completa la mesa directiva de casilla, porque no hay registro en la correspondiente acta de determinado funcionario. Posteriormente, los casos en los cuales se aduce que son ilegibles los datos asentados en las actas. Finalmente, aquellos casos en los cuales se hace la precisión de los funcionarios que se considera que indebidamente integraron la mesa directiva casilla.
En este particular, el actor aduce que en determinados casos no hay registro o está en blanco el espacio respecto de alguno de los funcionarios de mesa directiva de casilla, como a continuación se precisa:
No. | SECCIÓN | TIPO DE CASILLA | ARGUMENTO DEL PAN |
1. | 4573 | B | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
2. | 4573 | C1 | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
3. | 4576 | B | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
4. | 4577 | B | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
5. | 4577 | C1 | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
6. | 4581 | B | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
7. | 4581 | C1 | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
8. | 4582 | B | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
9. | 4582 | C1 | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
10. | 4694 | B | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
11. | 4719 | C1 | SECRETARIO: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
12. | 4733 | B | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
13. | 4733 | C1 | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
14. | 4735 | B | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
15. | 4736 | B | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
16. | 4736 | C1 | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
17. | 4743 | C1 | ESCRUTADOR 1: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
18. | 4744 | B | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
19. | 4746 | B | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
20. | 4751 | B | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
21. | 4754 | C1 | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
22. | 4754 | C2 | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
23. | 4755 | B | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
24. | 4785 | B | PRESIDENTE: SIN REGISTRO. NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
25. | 4785 | B | ESCRUTADOR 1: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO NO PERTENECE A LA SECCIÓN | |||
26. | 4787 | C2 | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
27. | 4789 | B | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
28. | 4791 | B | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
29. | 4798 | B | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
30. | 4798 | C2 | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
31. | 4801 | B | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
32. | 4801 | C1 | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
33. | 4801 | C2 | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
34. | 4802 | B | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
35. | 4805 | C1 | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
36. | 4806 | B | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
37. | 4817 | B | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
38. | 4819 | B | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
39. | 4819 | C1 | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
40. | 4820 | C1 | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
41. | 4838 | B | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
42. | 4843 | B | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
43. | 4843 | C1 | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
44. | 4845 | B | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
45. | 4845 | C1 | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
46. | 4846 | C1 | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
47. | 4849 | B | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
48. | 4872 | C1 | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
49. | 4886 | B | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
50. | 4891 | C1 | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
51. | 4900 | B | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
52. | 4900 | C1 | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
53. | 4903 | B | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
54. | 4905 | C1 | SECRETARIO: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
55. | 4906 | C1 | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
56. | 4908 | B | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
57. | 4908 | C1 | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
58. | 4910 | B | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
59. | 4525 | C2 | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
60. | 4838 | C1 | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
61. | 4820 | C2 | ESCRUTADOR 2: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
Al respecto, esta Sala Superior considera que no asiste razón al Partido Acción Nacional.
Como se puede advertir, respecto de las aludidas mesas directivas de casilla, el partido político actor hace valer dos argumentos que son excluyentes para considerar que se actualiza la causal de nulidad prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En el primero, que no existe registro respecto de determinado funcionario y, en el segundo, que no pertenece a la sección correspondiente, por lo cual se deben analizar de forma independiente.
Ahora bien, respecto del primer argumento, no asiste razón al actor.
Esto, porque aún y cuando no se aprecie el nombre y firma de alguno de los funcionarios de esas mesas directivas de casilla en las respectivas actas de jornada electoral, tal circunstancia no es prueba suficiente para acreditar que esa casilla no se hubiera integrado en términos de ley, sino sólo se podría constatar que en el acta correspondiente no se asentaron todos los datos, en particular, el nombre y firma de todos los funcionarios correspondientes a esa mesa directiva de casilla.
Por otra parte, aún y cuando no se hubieran integrado esas mesas directivas de casilla con todos sus funcionarios, es decir, presidente, secretario y dos escrutadores, esta sola circunstancia no es suficiente para decretar la nulidad de votación correspondiente.
Ahora bien, en el artículo 82, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece cómo se debe integrar la mesa directiva de casilla, siendo que en el caso de que no se trate de elección concurrente, como fue la elección de diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, se compone con un presidente, un secretario, dos escrutadores y suplentes generales.
En términos del artículo 84 de la aludida Ley, son atribuciones de todos los funcionarios de las mesas directivas de casilla:
a) Instalar y clausurar la casilla.
b) Recibir la votación.
c) Efectuar el escrutinio y cómputo de la votación.
d) Permanecer en la casilla desde su instalación hasta su clausura.
Es decir, se establece un deber compartido en todas las funciones inherentes a la casilla, con independencia de que en los artículos 85, 86 y 87, de la misma Ley electoral, otorgue funciones específicas a cada uno de los integrantes de las mesas directivas de casilla.
Cabe destacar que el artículo 85, párrafo 1, inciso g), de la citada Ley, establece que son atribuciones de los presidentes de las mesas directivas de casilla, entre otras, practicar, con el auxilio del secretario y de los escrutadores y ante los representantes de los partidos políticos presentes, el escrutinio y cómputo.
Por su parte, esta Sala Superior ha emitido el criterio contenido en la tesis XXIII/2001, consultable a páginas mil doscientas treinta y nueve a mil doscientas cuarenta y uno, de la “Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, volumen 2 intitulado “Tesis”, publicada por este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro y texto son:
FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN. La ausencia del presidente de casilla, de uno de los escrutadores o de ambos, genera situaciones distintas respecto a la validez de la votación. En efecto, el que la ley prevea la conformación de las mesas directivas de una casilla con cuatro personas, es por considerar seguramente que éstas son las necesarias para realizar normalmente las labores que se requieren en el desarrollo de la jornada electoral en una casilla, sin necesidad de aplicar esfuerzo especial o extraordinario. Para su adecuado funcionamiento se acogieron al principio de la división de trabajo y de jerarquización de funcionarios, al primero para evitar la concurrencia de dos o más personas en una labor concreta, y optimizar el rendimiento de todos, y la jerarquización para evitar la confrontación entre los mismos funcionarios; pero a la vez se estableció el principio de plena colaboración entre los integrantes, en el sentido de que los escrutadores auxiliaran a los demás funcionarios, y que el secretario auxiliara al presidente; todo esto, además del mutuo control que ejercen unos frente a los demás. Empero, puede sostenerse razonablemente que el legislador no estableció el número de funcionarios citados con base en la máxima posibilidad de desempeño de todos y cada uno de los directivos, sino que dejó un margen para adaptarse a las modalidades y circunstancias de cada caso, de modo que de ser necesario pudieran realizar una actividad un poco mayor. Sobre esta base, la Sala Superior ha considerado que la falta de uno de los escrutadores no perjudica trascendentalmente la recepción de la votación de la casilla, sino que sólo origina que los demás se vean requeridos a hacer un esfuerzo mayor para cubrir lo que correspondía al ciudadano faltante, manteniendo las ventajas de la división del trabajo y elevando la mutua colaboración, sin perjuicio de la labor de control. Pero también ha considerado que tal criterio ya no es sostenible cuando faltan los dos escrutadores, porque esto llevaría a multiplicar excesivamente las funciones de los dos funcionarios que quedan, lo que ocasionaría mermas en la eficiencia de su desempeño, y se reduciría la eficacia de la vigilancia entre los funcionarios. Estos criterios no son aplicables al caso en que falte el presidente, pues no tiene la misma repercusión que la de un escrutador, dadas las funciones especiales que tiene, pero tampoco resulta comparable con la falta de dos escrutadores, por lo que se le debe dar un tratamiento diferente.
El aludido criterio consiste básicamente en que:
Para su adecuado funcionamiento, en las mesas directivas de casilla rigen los principios de división de trabajo y de jerarquización de funcionarios; el primero, para evitar la concurrencia de dos o más personas en una labor concreta para optimizar el rendimiento de todos. La jerarquización se da para evitar la confrontación entre los propios funcionarios. Asimismo, se estableció el principio de plena colaboración entre los integrantes, en el sentido de que los escrutadores auxiliaran a los demás funcionarios y el secretario auxiliara al presidente; todo esto, además del mutuo control que ejercen unos frente a los demás.
El legislador no estableció el número de funcionarios con base en la máxima posibilidad de desempeño de todos y cada uno de ellos, sino que dejó un margen para adaptarse a las modalidades y circunstancias de cada caso, de modo que, de ser necesario pudieran realizar una actividad que requiera un esfuerzo adicional.
Asimismo, esta Sala Superior ha emitido el criterio que dio origen a la tesis relevante identificada con la clave XXXVI/2001, consultable a páginas mil seiscientas cincuenta y uno y mil cincuenta y dos, de la “Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, volumen 2 intitulado “Tesis”, publicada por este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro y texto son:
PRESIDENTE DE CASILLA. SU AUSENCIA DURANTE LA JORNADA ELECTORAL ES UNA IRREGULARIDAD GRAVE, PERO NO NECESARIAMENTE PRODUCE LA INVALIDEZ DE LA VOTACIÓN RECIBIDA. La recepción de la votación en una casilla cuya mesa directiva se integra materialmente sólo por el secretario y los dos escrutadores, sin que se haya procedido a la sustitución del presidente en ningún momento de la jornada electoral, constituye una irregularidad grave, en razón de que la falta de realización de las funciones a él encomendadas, genera un peligro serio de que la actuación en ese centro de votación se desvíe de los cauces de la legalidad, la constitucionalidad, la certeza, la independencia y la objetividad, así como de que no se proporcionen a los ciudadanos de la sección electoral las garantías suficientes, adecuadas y oportunas que sean necesarias para la emisión de su voto en completa libertad, de modo directo y en secreto; esto en razón de que las atribuciones confiadas a dicho funcionario son de primordial importancia para la validez de la votación recibida en la casilla, por estar precisamente dirigidas a la ejecución fiel y puntual de todos los actos que correspondan a cada fase de la jornada electoral, desde la recepción previa y la custodia de la documentación electoral, a la instalación de la casilla, a la recepción del sufragio, al escrutinio y cómputo de la votación, a la entrega del paquete a la autoridad electoral prevista en la ley, y a la publicitación inmediata de los resultados, en todas las cuales el presidente de la mesa directiva desempeña una labor decisoria y ejecutiva fundamental, así como una posición de garante, en salvaguarda del respeto pleno y total de los principios comiciales fundamentales mencionados, como base tuitiva de una elección democrática y auténtica, que reconozca como sustento seguro y comprobado el ejercicio del derecho ciudadano al sufragio, emitido en las condiciones previstas por la Carta Magna; de modo que, cuando no se desempeñan esas funciones por el funcionario al que le corresponden, por su inasistencia al centro de votación el día de la jornada electoral, ni este ciudadano es sustituido por alguna de las formas que determina la ley, se provoca un claro estado de incertidumbre sobre la forma en que se desarrollaron las cosas en la casilla. Sin embargo, la incertidumbre resultante de la ausencia del presidente, por sí sola, necesariamente es insuficiente para invalidar la votación recibida, porque razonable y físicamente resulta factible y plausible que, mediante una actividad coordinada y armónica, los tres restantes miembros de dicho órgano electoral hayan podido suplir las funciones del ausente, con eficiencia y eficacia, y que no se hayan presentado imponderables, que sólo con la presencia del presidente pudieran encontrar solución. Por tanto, resulta indispensable que el juzgador adminicule los efectos naturales de dicha ausencia comprobada, con las demás circunstancias ocurridas durante la jornada electoral en la mesa de votación, que de algún modo y en cualquier grado tiendan a patentizar la comisión de irregularidades distintas, y enfrentar aspectos con los elementos de los que se pueda inferir que los acontecimientos se sucedieron con la normalidad advertida en la generalidad de las casillas de la circunscripción, a las que sí asistió el presidente, y una vez establecido cuál grupo tiene mayor fuerza probatoria, mediante la aplicación de las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, en términos del artículo 16, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, o de la ley aplicable, se debe proceder, en consecuencia, a declarar la validez o la nulidad de lo actuado en la mesa de votación.
De la citada tesis se advierte lo siguiente:
La ausencia del presidente en la mesa directiva de casilla constituye una irregularidad grave, en razón de las atribuciones que le son asignadas.
Cuando no se desempeñan las funciones del presidente por el funcionario al que le corresponden, se genera un claro estado de incertidumbre sobre la forma en que se llevó a cabo la jornada electoral.
La incertidumbre resultante de la ausencia del presidente, por sí sola, es insuficiente para invalidar la votación recibida.
Es razonable y físicamente factible y “plausible” que, mediante una actividad coordinada y armónica, los tres restantes miembros de la casilla hayan podido suplir las funciones del ausente, con eficiencia y eficacia.
Es indispensable que el juzgador adminicule los efectos naturales de la ausencia comprobada del presidente, con las demás circunstancias ocurridas durante la jornada electoral, para verificar la posible comisión de otras irregularidades distintas, para determinar declarar la validez o la nulidad de lo actuado en la mesa de votación.
Aunado a lo anterior, esta Sala Superior ha emitido la tesis de jurisprudencia 9/98, consultable a fojas quinientas treinta y dos a quinientas treinta y cuatro, de la “Compilación 1997-2013, de Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, volumen 1, intitulado “Jurisprudencia”, publicada por este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el texto y rubro siguientes:
PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN. Con fundamento en los artículos 2, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 3, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, atendiendo a una interpretación sistemática y funcional de lo dispuesto en los artículos 41, base tercera, párrafo primero y base cuarta, párrafo primero y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 69, párrafo 2 del Código de la materia; 71, párrafo 2 y 78, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 184 y 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el principio general de derecho de conservación de los actos válidamente celebrados, recogido en el aforismo latino "lo útil no debe ser viciado por lo inútil", tiene especial relevancia en el Derecho Electoral Mexicano, de manera similar a lo que ocurre en otros sistemas jurídicos, caracterizándose por los siguientes aspectos fundamentales: a) La nulidad de la votación recibida en alguna casilla y/o de determinado cómputo y, en su caso, de cierta elección, sólo puede actualizarse cuando se hayan acreditado plenamente los extremos o supuestos de alguna causal prevista taxativamente en la respectiva legislación, siempre y cuando los errores, inconsistencias, vicios de procedimiento o irregularidades detectados sean determinantes para el resultado de la votación o elección; y b) La nulidad respectiva no debe extender sus efectos más allá de la votación, cómputo o elección en que se actualice la causal, a fin de evitar que se dañen los derechos de terceros, en este caso, el ejercicio del derecho de voto activo de la mayoría de los electores que expresaron válidamente su voto, el cual no debe ser viciado por las irregularidades e imperfecciones menores que sean cometidas por un órgano electoral no especializado ni profesional, conformado por ciudadanos escogidos al azar y que, después de ser capacitados, son seleccionados como funcionarios a través de una nueva insaculación, a fin de integrar las mesas directivas de casilla; máxime cuando tales irregularidades o imperfecciones menores, al no ser determinantes para el resultado de la votación o elección, efectivamente son insuficientes para acarrear la sanción anulatoria correspondiente. En efecto, pretender que cualquier infracción de la normatividad jurídico-electoral diera lugar a la nulidad de la votación o elección, haría nugatorio el ejercicio de la prerrogativa ciudadana de votar en las elecciones populares y propiciaría la comisión de todo tipo de faltas a la ley dirigidas, a impedir la participación efectiva del pueblo en la vida democrática, la integración de la representación nacional y el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público.
De la aludida tesis se advierte lo siguiente:
Pretender que cualquier infracción de la normatividad de lugar a la nulidad de la votación o elección, haría nugatorio el ejercicio de la prerrogativa ciudadana de votar en las elecciones.
La finalidad del sistema de nulidades en materia electoral consiste en eliminar las circunstancias que afecten a la certeza en el ejercicio personal, libre y secreto del voto, así como su resultado.
Cuando ese valor no se encuentre afectado sustancialmente, porque el vicio o irregularidad no altera el resultado de la votación, deben preservarse los votos válidos, en observancia al principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados.
Por su parte, al resolver el recurso de reconsideración identificado con la clave SUP-REC-404/2015, esta Sala Superior concluyó que la integración de las mesas directivas de casillas se rige, entre otros aspectos, por lo siguiente:
La ley prevé la debida integración de las mesas directivas de casilla para que funcionen en condiciones óptimas.
El número de funcionarios de casilla no se estableció con base en la máxima posibilidad de desempeño de todos y cada uno de ellos, sino que se dejó un margen para adaptarse a las modalidades y circunstancias de cada caso, de modo que, de ser necesario, pudieran aplicar un esfuerzo adicional.
El adecuado funcionamiento de las mesas directivas de casilla se rige por los principios de división de trabajo y de jerarquización, así como por el de plena colaboración.
Todas las tareas inherentes a la recepción del sufragio corresponde realizarlas preponderantemente al presidente y a los secretarios, siendo que, en esa etapa, las actividades de los escrutadores son de mero auxilio.
Son atribuciones de los presidentes de las mesas directivas de casilla, entre otras, practicar, con el auxilio del secretario y de los escrutadores y ante los representantes de los partidos políticos presentes, el escrutinio y cómputo.
La finalidad del sistema de nulidades en materia electoral consiste en eliminar las circunstancias que afecten a la certeza en el ejercicio personal, libre y secreto del voto, así como su resultado, por lo que cuando ese valor no se encuentre afectado sustancialmente, se deben preservar los votos válidos, en observancia al principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados.
Así, esta Sala Superior consideró que, de acuerdo con los principios de división de trabajo, de jerarquización y de plena colaboración que rigen el adecuado funcionamiento de las mesas directivas de casilla, así como con el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, la recepción de la votación y el respectivo escrutinio y cómputo llevados sin la presencia de alguno de los funcionarios, no necesariamente está afectada de nulidad, lo cual también es aplicable cuando se advierta que alguno de los funcionarios de casilla se hubiera ausentado una vez iniciada la jornada electoral.
Aunado a lo anterior, si de la lectura de las actas de la jornada electoral, de escrutinio y cómputo se advierte que no se registraron incidentes en este tenor y estuvieron presentes representantes de los partidos políticos, debe existir la presunción de que la votación se recibió sin contratiempos y por tanto es válida.
En efecto, sin la concurrencia de alguno de los funcionarios, es factible respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio durante la jornada electoral, toda vez que como se advierte de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en principio, todos los funcionarios de las mesas directivas de casilla tienen la atribución de colaborar en la instalación y clausura de la casilla, recepción de la votación y de efectuar el escrutinio y cómputo, siendo que las atribuciones específicas a cada uno de ellos se puede llevar a cabo por los otros, de modo que alguna ausencia, por sí, en nada afecta la validez de las tareas propias de la jornada comicial.
Ello es así, porque bajo el principio de plena colaboración entre los integrantes de la mesa directiva de casilla, los funcionarios presentes se auxiliarán entre sí en el desempeño de sus funciones durante el desarrollo de la jornada electoral y asumirán las de los funcionarios faltantes, por lo que es dable concluir que con los funcionarios presentes es posible efectuar todas las actividades y operaciones concernientes, lo cual podría implicar mayor tiempo, pero no una labor excesiva, salvo que quede plenamente acreditado que la ausencia hubiera causado una irregularidad que provoque la nulidad de la votación, al vulnerar principios rectores de la función electoral.
Al respecto, se debe tener presente que la finalidad del sistema de nulidades en materia electoral consiste en eliminar las circunstancias que afecten a la certeza en el ejercicio personal, libre y secreto del voto, así como su resultado; por lo que cuando no exista prueba de que ese valor esté afectado, porque el vicio o irregularidad no altera el resultado de la votación, se deben preservar los votos válidos, en observancia al principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados.
Además, se puede afirmar que no existió vulneración alguna al principio de certeza, en razón de que las actividades realizadas por cada uno de los integrantes de la casilla estuvieron sujetas a la vigilancia de los representantes de los partidos, máxime que, en el caso, de las respectivas actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo, no se advierte incidente o irregularidad alguna sobre el desempeño de los funcionarios actuantes ni tampoco se presentaron escritos de incidentes o de protesta por los representantes de los partidos políticos en este tenor, salvo las circunstancias relativas a la ausencia de determinado funcionario.
Ahora bien, por cuanto hace al argumento de que en determinadas mesas directivas de casilla no hay registro de uno de los escrutadores, el secretario o el presidente, y que por ese motivo se debe decretar la nulidad de la votación, es infundado, porque como ha quedado señalado, atendiendo a que en esas mesas directivas de casillas hay registro de la presencia de tres funcionarios, es suficiente para llevar a cabo todas las actividades inherentes a la función de la recepción el escrutinio y cómputo de la votación, aunado a que el actor no aduce que en esos caso se hubieran presentado irregularidades graves y trascendentes que hubieran puesto en peligro el principio de certeza o la validez del sufragio.
Como se precisó, es razonable y físicamente factible que, mediante una actividad coordinada y armónica, los restantes miembros de la mesa directiva de casilla hayan podido suplir las funciones del o los ausentes, con eficiencia y eficacia.
En este tenor, es importante señalar que la validez de la votación no puede depender de la voluntad de una persona, con independencia de que tuviera el cargo de presidente, secretario o escrutador en una mesa directiva de casilla, pues se debe preservar el valor supremo de la voluntad de los ciudadanos, que es el voto, máxime que no hay elemento de prueba para acreditar que por la ausencia de funcionarios en cada una de las mesas directivas de casilla ante precisadas, se hubiera presentado alguna irregularidad que pudiera justificar la nulidad de la votación, ante la vulneración de los principios que rigen la materia electoral.
Por su parte, respecto al segundo argumento planteado, relativo a que determinados funcionarios no son de las secciones correspondientes a las mesas directivas de casilla que precisa, resulta inoperante, toda vez que como ya quedó señalado, esas mesas directivas de casilla no se integraron con todos los funcionarios, además de que el propio actor primero aduce que no existe registro respecto de determinado ciudadano que actuó en la mesa directiva de casilla y luego afirma que de ese ciudadano no se encontró el registro correspondiente en el listado nominal, lo cual resulta incongruente y contrario a toda lógica.
El partido político actor aduce que no asistió el tercer escrutador en las mesas directivas de casilla que a continuación se enlistan.
No. | SECCIÓN | TIPO DE CASILLA | ARGUMENTO DEL PAN |
1. | 4743 | B | ESCRUTADOR 3: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
2. | 4798 | C1 | ESCRUTADOR 3: SIN REGISTRO-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
A juicio de esta Sala Superior considera que el concepto de agravio resulta inoperante, en tanto que el actor aduce que no hay registro respecto del tercer escrutador; sin embargo, como ha quedado precisado con antelación, al no ser una elección concurrente, en el procedimiento para la elección de diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México las mesas directivas de casilla se integraron con un presidente, un secretario y sólo dos escrutadores, no tres.
Respecto de otro grupo de casillas, el actor aduce que algunos de los registros de los funcionarios en las actas son ilegibles, por lo que solicita la nulidad de la votación.
Las casillas son las siguientes:
No. | SECCIÓN | TIPO DE CASILLA | ARGUMENTO DEL PAN |
1. | 4530 | B | ESCRUTADOR 1: NO LEGIBLE |
ESCRUTADOR 2: NO LEGIBLE | |||
2. | 4531 | C1 | ESCRUTADOR 1: ILEGIBLE-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
ESCRUTADOR 2: ILEGIBLE-NO PERTENECE A LA SECCIÓN | |||
3. | 4822 | C2 | PRESIDENTE: ILEGIBLE-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
SECRETARIO: ILEGIBLE-NO PERTENECE A LA SECCIÓN | |||
ESCRUTADOR 1: ILEGIBLE-NO PERTENECE A LA SECCIÓN | |||
ESCRUTADOR 2: ILEGIBLE-NO PERTENECE A LA SECCIÓN | |||
4. | 4839 | B | PRESIDENTE: ILEGIBLE-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
SECRETARIO: ILEGIBLE-NO PERTENECE A LA SECCIÓN | |||
ESCRUTADOR 1: ILEGIBLE-NO PERTENECE A LA SECCIÓN | |||
ESCRUTADOR 2: ILEGIBLE-NO PERTENECE A LA SECCIÓN | |||
5. | 4903 | C1 | PRESIDENTE: ILEGIBLE-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
SECRETARIO: ILEGIBLE-NO PERTENECE A LA SECCIÓN | |||
ESCRUTADOR 1: ILEGIBLE-NO PERTENECE A LA SECCIÓN | |||
ESCRUTADOR 2: ILEGIBLE-NO PERTENECE A LA SECCIÓN | |||
6. | 4821 | C2 | PRESIDENTE: ILEGIBLE-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
SECRETARIO: ILEGIBLE-NO PERTENECE A LA SECCIÓN | |||
ESCRUTADOR 1: ILEGIBLE-NO PERTENECE A LA SECCIÓN | |||
ESCRUTADOR 2: ILEGIBLE-NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
Al respecto, esta Sala Superior considera que son inoperantes los conceptos de agravio, toda vez que el partido político actor, sin argumento alguno, parte de la premisa incorrecta de que se actualiza la causal de nulidad en estudio porque en la copia de cada acta que le fue entregada al concluir la jornada electoral, son ilegibles los datos relativos a los nombres de los funcionarios de las mesas directivas de casilla, cuando esta circunstancia, en dado caso, únicamente acredita que la copia del acta del partido político actor no es legible o, en dado caso, que hubo error en el llenado de esos documentos o su mala calidad.
En efecto, para este órgano colegiado, el actor debió argumentar y aportar mayores elementos de prueba para acreditar la indebida integración de las casillas, sobre todo porque con antelación a la elección, tuvo acceso a los listados nominales y encarte respectivos.
Asimismo, se debe puntualizar que el partido político actor, como todos los demás institutos políticos, tuvo la oportunidad de contar con representantes ante las mesas directivas de casilla el día de la jornada electoral, además de que también debió tener acceso no sólo al acta de jornada electoral, en la que se debe asentar el nombre de los funcionarios en dos apartados, el correspondiente al inicio de la jornada electoral y el relativo al cierre de la casilla, sino al acta de escrutinio y cómputo e, inclusive, a la constancia de clausura de casilla y remisión del paquete electoral al Consejo Distrital, documentos en los que también existe un apartado para precisar el nombre de quienes integraron las mesas directivas de casilla.
Ahora bien, es importante desatacar que por cuanto hace a todos los actos de autoridad se parte de la presunción de validez, como es la designación de funcionarios de las mesas directivas de casilla por parte de la autoridad administrativa electoral, principio que también rige en su integración, instalación, funcionamiento y cierre, respecto de la labor que llevan a cabo los ciudadanos que participan en las casillas el día de la jornada electoral.
Por tanto, es responsabilidad del inconforme demostrar ante la autoridad jurisdiccional las deficiencias ocurridas en la integración de las mesas directivas de casilla, por medio de la narración de los hechos, la exposición de conceptos de agravio y el ofrecimiento y aportación de las pruebas pertinentes, siendo que, la presentación de actas con datos no claros, en su caso, no hacen prueba plena de que hubo una indebida integración, máxime que las irregularidades aducidas se hacen valer de seis actas, respecto de varios ciudadanos.
En este sentido, esta Sala Superior considera que la autoridad jurisdiccional no está compelida a indagar en todas las casillas impugnadas, los nombres de los funcionarios que integraron las mesas directivas y compararlos con el encarte, acta de jornada electoral o la lista nominal, por el contrario, como en todo sistema de justicia, la parte actora debe exponer los hechos y conceptos de agravio respecto de su inconformidad, es decir, debió mencionar el nombre del funcionario que a su parecer integró de manera incorrecta la mesa receptora de votación o, en su caso, presentar mayores elementos de prueba para acreditar que no existe certeza respecto de quién o quiénes la integraron, para que esta Sala Superior estuviera en posibilidad de ponderar tal irregularidad para, en su caso, atendiendo a las reglas de la lógica y sana critica, determinar lo que en Derecho correspondiera, lo que en la especie no ocurrió.
En este orden de ideas, por lo que hace a las aludidas mesas directiva de casilla, es que no asiste razón al partido político actor.
En este supuesto, el Partido Acción Nacional señala las mesas directivas de casilla, así como a los funcionarios y cargos siguientes:
NO. | SECCIÓN | CASILLA | CARGO | NOMBRE DEL FUNCIONARIO |
1. | 4527 | C1 | ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | CORRAL FRANCISCA DE LA CRUZ |
2. | 4536 | B | ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | ROMO RIZZO EDUARDO ALEJANDRO |
3. | 4537 | B | ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | HERNÁNDEZ COLÓN CANDELARIA |
ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | AGUAYO CHÁVEZ ALFREDO | |||
4. | 4538 | B | ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | ESPINISA DE LOS MONTEROS HERNÁNDEZ SANTIAGO FRANCISCO |
5. | 4540 | B | ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | ALCARAZ VILCHIS LIUDMILA JANNY |
6. | 4543 | C1 | ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | FLORES CÁRDENAS MARIANA TERESITA |
ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | VALENCIA ALTAMIRANO CRISTINA | |||
7. | 4549 | B | ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | NARGANES ANDRADE JEAMY A |
8. | 4557 | B | ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | GONZÁLEZ ESPINOSA GUILLERMO ALEJANDRO |
9. | 4559 | B | ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | LEO GÓMEZ NAXICLLI |
10. | 4559 | C1 | ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | LEO GÓMEZ NAXICHI |
11. | 4568 | C1 | ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | GONZÁLEZ NUÑEZ JORGE |
ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | DICASTRO CALDERON GABRIELA | |||
12. | 4570 | C1 | ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | DIAZ VALÉNCIA JUAN ÁNGEL |
13. | 4573 | B | ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | CANELO GARCÍA ERNESTO DEL CARMEN |
14. | 4573 | C1 | ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | BAUTISTA NEUMANN E. |
15. | 4574 | B | ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | QUINTERO SOLANO MÓNICA ISABEL |
16. | 4577 | C1 | ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | ROMERO PÉREZ MARTÍN RICARDO |
17. | 4582 | C1 | ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | JIMÉNEZ VARGAS KAREN |
18. | 4680 | B | ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | MOTA M IVONNE AIDE |
ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | GORETTI | |||
19. | 4690 | B | ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | HERNÁNDEZ VÁZQUEZ MARÍA CRUZ |
ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | JARERO CÁRDENAS PATRICIA | |||
20. | 4724 | C2 | ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | TOLENTINO TOLENTINO NIDIA LIZETH |
ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | BOLAÑOZ ARRIAGA JOSÉ LUIS | |||
21. | 4731 | B | ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | ANGELES SÁNCHEZ ANA |
ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | AGUILAR ANDREA | |||
22. | 4733 | C1 | SECRETARIO: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | ARANDA AMADOR MARÍA ISABEL |
23. | 4735 | B | ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | GONZÁLEZ OLIVO JUANA |
24. | 4745 | B | PRESIDENTE: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | REYES VIVANCO CARLOS GUSTAVO |
ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | MERCADO SÁNCHEZ JOSÉ HUGO | |||
25. | 4748 | C1 | ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | ESPINOZA KAREN JOSELYN |
26. | 4754 | C1 | ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | ROSAS NIETO FÉLIX |
27. | 4754 | C2 | ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | FAJARDO SÁNCHEZ LUIS ENRIQUE |
28. | 4755 | C1 | SECRETARIO: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | GORDILLO DE LA CRUZ ROSA |
29. | 4757 | C1 | ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | GLORIA REYES WENCESLAO FABIAN |
30. | 4758 | B | ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | LAGUNAS TREJO ABRAHAM |
31. | 4765 | C1 | SECRETARIO: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | CAMACHO PÉREZ KENYA RUTH |
32. | 4771 | C1 | ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | GARCÍA CABALLERO VIRIDIANA |
33. | 4774 | C2 | ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | IZAMARA FIGUEROA ANAHÍ |
34. | 4779 | B | ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | VENTURA RICARDO |
35. | 4783 | B | ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | GARCÍA LÓPEZ JOEL |
36. | 4796 | C2 | ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | SHIKIRI SHIHARA MARIO |
37. | 4801 | C1 | ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | ÁLVAREZ RODRÍGUEZ JORGE JONATHAN |
38. | 4813 | B | ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | MARTÍNEZ HERNÁNDEZ NORMA ALICIA |
39. | 4819 | B | ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | SABINO HERNÁNDEZ HONARIO |
40. | 4837 | C1 | ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN |
|
41. | 4842 | B | ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | LÓPEZ JIMÉNEZ VÍCTOR MANUEL |
42. | 4869 | C1 | ESCRUTADOR 2: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | PÉREZ ACEVEDO |
43. | 4906 | C1 | SECRETARIO: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | CHARQUEÑA CELIS NORMA FERNANDA |
44. | 4908 | B | ESCRUTADOR 1: PERTENECE A LA SECCIÓN | BALLESTEROS ROSALES LOURDES |
45. | 4908 | C1 | SECRETARIO: PERTENECE A LA SECCIÓN | ANAYA CHAVARRÍA GUADALUPE TRINIDAD |
46. | 4910 | C1 | ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | CABRERA RICARDO |
47. | 4820 | C2 | ESCRUTADOR 1: NO PERTENECE A LA SECCIÓN | BAÑOS GARCÍA CÉSAR |
Ahora bien, para analizar los conceptos de agravio hechos valer, se analizaron las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo, elaboradas en las mesas directivas de casilla cuya votación se controvierte, así como constancias individuales de resultados electorales de punto de recuento, acta de sesión de cómputo distrital, encarte y las listas nominales de electores correspondientes.
Constancias que obran agregadas al expediente del juicio al rubro indicado, en copia certificada por la Consejera Presidenta del Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, correspondiente al distrito electoral federal doce (12) de la Ciudad de México.
Es pertinente señalar que tales constancias tienen pleno valor probatorio, en términos de lo previsto en el artículo 14, párrafos 1, inciso a) y 4; relacionado con el diverso numeral 16, párrafos 1 y 2, ambos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Al respecto se debe precisar que el concepto de agravio está dirigido a controvertir que los funcionarios de las mesas directivas de casilla, cuyo cargo y nombre precisa el partido político fungieron autoridades electorales durante la jornada electoral. Por tal motivo, esta Sala Superior únicamente se constreñirá a analizar si esos ciudadanos fungieron con el carácter que se aduce y si pertenecen o no a la sección electoral correspondiente.
Ahora bien, del análisis de las diversas constancias de autos, se advierte que es parcialmente fundado el concepto de agravio hecho valer por el Partido Acción Nacional.
En primer lugar, esta Sala Superior verificó cada una de las actas de jornada electoral correspondientes a las aludidas mesas directivas de casilla, a lo cual se arribó a los siguientes datos:
NO. | SECCIÓN | CASILLA | CARGO | NOMBRE CONFORME A DEMANDA DEL PAN | NOMBRE ASENTADO EN ACTA DE JORNADA ELECTORAL |
1. | 4527 | C1 | ESCRUTADOR 2 | CORRAL FRANCISCA DE LA CRUZ | FRANCISCA DE LA CRUZ CORRAL |
2. | 4536 | B | ESCRUTADOR 2 | ROMO RIZZO EDUARDO ALEJANDRO | EMILIO MEDELLÍN CORDERO |
3. | 4537 | B | ESCRUTADOR 1 | HERNÁNDEZ COLÓN CANDELARIA | MA. CANDELARIA COLON HERNÁNDEZ |
ESCRUTADOR 2 | AGUAYO CHÁVEZ ALFREDO | JAIME ALFREDO CHÁVEZ AGUAYO | |||
4. | 4538 | B | ESCRUTADOR 2 | ESPINISA DE LOS MONTEROS HERNÁNDEZ SANTIAGO FRANCISCO | SANTIAGO FRANCISCO ESPINOSA DE |
5. | 4540 | B | ESCRUTADOR 2 | ALCARAZ VILCHIS LIUDMILA JANNY | LIUDMILA JAMMY ALCARÁZ VILCHIS |
6. | 4543 | C1 | ESCRUTADOR 1 | FLORES CÁRDENAS MARIANA TERESITA | MARIANA TERESITA FLORES CÁRDENAS |
ESCRUTADOR 2 | VALENCIA ALTAMIRANO CRISTINA |
| |||
7. | 4549 | B | ESCRUTADOR 1 | NARGANES ANDRADE JEAMY A | JEAMY NARGANES ANDRADE |
8. | 4557 | B | ESCRUTADOR 2 | GONZÁLEZ ESPINOSA GUILLERMO ALEJANDRO | GUILLERMO ALEJANDRO ESPINOSA GONZÁLEZ |
9. | 4559 | B | ESCRUTADOR 2 | LEO GÓMEZ NAXICLLI | NAXIELLI LEO GÓMEZ |
10. | 4559 | C1 | ESCRUTADOR 2 | LEO GÓMEZ NAXICHI | CÉSAR OMAR QUINTERO GUTIÉRREZ |
11. | 4568 | C1 | ESCRUTADOR 1 | GONZÁLEZ NUÑEZ JORGE | JORGE GONZÁLEZ NUÑEZ |
ESCRUTADOR 2 | DICASTRO CALDERON GABRIELA | GABRIELA DI CASTRO CALDERÓN | |||
12. | 4570 | C1 | ESCRUTADOR 1 | DIAZ VALÉNCIA JUAN ÁNGEL | JUAN ÁNGEL DÍAZ VALENCIA |
13. | 4573 | B | ESCRUTADOR 1 | CANELO GARCÍA ERNESTO DEL CARMEN | LUIS HUMBERTO RODRÍGUEZ LEAL |
14. | 4573 | C1 | ESCRUTADOR 1 | BAUTISTA NEUMANN E. | EMILIANO BAUTISTA NEUMANN |
15. | 4574 | B | ESCRUTADOR 2 | QUINTERO SOLANO MÓNICA ISABEL | MÓNICA ISABEL QUINTERO SOLANO |
16. | 4577 | C1 | ESCRUTADOR 1 | ROMERO PÉREZ MARTÍN RICARDO | MARTÍN RICARDO ROMERO PÉREZ |
17. | 4582 | C1 | ESCRUTADOR 1 | JIMÉNEZ VARGAS KAREN | KAREN JIMÉNEZ VARGAS |
18. | 4680 | B | ESCRUTADOR 1 | MOTA M IVONNE AIDE | IVONNE AIDE MOTA MONDRAGÓN |
ESCRUTADOR 2 | GORETTI | GORETTI JUDITH RICART TAMAYO | |||
19. | 4690 | B | ESCRUTADOR 1 | HERNÁNDEZ VÁZQUEZ MARÍA CRUZ | MARÍA CRUZ HERNÁNDEZ VÁZQUEZ |
ESCRUTADOR 2 | JARERO CÁRDENAS PATRICIA | NORMA PATRICIA JARERO CÁRDENAS | |||
20. | 4724 | C2 | ESCRUTADOR 1 | TOLENTINO TOLENTINO NIDIA LIZETH | JOSÉ LUIS BOLAÑOS ARRIAGA |
ESCRUTADOR 2 | BOLAÑOZ ARRIAGA JOSÉ LUIS | NIDIA LIZETH TOLENTINO TOLENTINO | |||
21. | 4731 | B | ESCRUTADOR 1 | ANGELES SÁNCHEZ ANA | ANA ÁNGELES SÁNCHEZ |
ESCRUTADOR 2 | AGUILAR ANDREA | ANDREA AGUILAR | |||
22. | 4733 | C1 | SECRETARIO | ARANDA AMADOR MARÍA ISABEL | MARÍA ISABEL ARANDA AMADOR |
23. | 4735 | B | ESCRUTADOR 1 | GONZÁLEZ OLIVO JUANA | JUANA GONZÁLEZ OLIVAS |
24. | 4745 | B | PRESIDENTE | REYES VIVANCO CARLOS GUSTAVO | MIGUEL ÁNGEL SAN ROMÁN VERA |
ESCRUTADOR 2 | MERCADO SÁNCHEZ JOSÉ HUGO | MARÍA DEL CARMEN OLVERA GÓMEZ | |||
25. | 4748 | C1 | ESCRUTADOR 2 | ESPINOZA KAREN JOSELYN | KAREN YOSELIN ESPINOSA MONTERDE |
26. | 4754 | C1 | ESCRUTADOR 1 | ROSAS NIETO FÉLIX | FÉLIX ROSAS NIETO |
27. | 4754 | C2 | ESCRUTADOR 1 | FAJARDO SÁNCHEZ LUIS ENRIQUE | LUIS ENRIQUE ESCOBAR SÁNCHEZ |
28. | 4755 | C1 | SECRETARIO | GORDILLO DE LA CRUZ ROSA | ROSA GORDILLO DE LA CRUZ |
29. | 4757 | C1 | ESCRUTADOR 2 | GLORIA REYES WENCESLAO FABIAN | WENCESLAO FABIAN GLORIA REYES |
30. | 4758 | B | ESCRUTADOR 1 | LAGUNAS TREJO ABRAHAM | ABRAHAM LAGUNAS TREJO |
31. | 4765 | C1 | SECRETARIO | CAMACHO PÉREZ KENYA RUTH | KENYA RUTH CAMACHO PÉREZ |
32. | 4771 | C1 | ESCRUTADOR 2 | GARCÍA CABALLERO VIRIDIANA | VIRIDIANA GARCÍA CABALLERO |
33. | 4774 | C2 | ESCRUTADOR 2 | IZAMARA FIGUEROA ANAHÍ | ANAHÍ IZAMARA FIGUEROA CHÁVEZ |
34. | 4779 | B | ESCRUTADOR 1 | VENTURA RICARDO | RICARDO VENTURA RAMÍREZ MORENO |
35. | 4783 | B | ESCRUTADOR 1 | GARCÍA LÓPEZ JOEL | JOEL GARCÍA LÓPEZ |
36. | 4796 | C2 | ESCRUTADOR 2 | SHIKIRI SHIHARA MARIO | MARIO ISHIKI ISHIHARA |
37. | 4801 | C1 | ESCRUTADOR 1 | ÁLVAREZ RODRÍGUEZ JORGE JONATHAN | ÁLVAREZ RODRÍGUEZ JORGE JONATHAN |
38. | 4813 | B | ESCRUTADOR 1 | MARTÍNEZ HERNÁNDEZ NORMA ALICIA | NORMA ALICIA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ |
39. | 4819 | B | ESCRUTADOR 1 | SABINO HERNÁNDEZ HONARIO | HONORIO HERNÁNDEZ SABINO |
40. | 4837 | C1 | ESCRUTADOR 2 | VELASCO SANTIZ JUAN AGUSTÍN | JUAN AGUSTÍN VELAZCO SANTIZ |
41. | 4842 | B | ESCRUTADOR 2 | LÓPEZ JIMÉNEZ VÍCTOR MANUEL | VÍCTOR MANUEL LÓPEZ JIMÉNEZ |
42. | 4869 | C1 | ESCRUTADOR 2 | PÉREZ ACEVEDO | ALINE GISSELLE PÉREZ ACEVEDO |
43. | 4906 | C1 | SECRETARIO | CHARQUEÑA CELIS NORMA FERNANDA | NORMA FERNANDA CHARQUEÑO CELIS |
44. | 4908 | B | ESCRUTADOR 1 | BALLESTEROS ROSALES LOURDES | LOURDES BALLESTEROS ROSALES |
45. | 4908 | C1 | SECRETARIO | ANAYA CHAVARRÍA GUADALUPE TRINIDAD | GUADALUPE TRINIDAD ANAYA CHAVARRÍA |
46. | 4910 | C1 | ESCRUTADOR 1 | CABRERA RICARDO | RICARDO CABRERA HERNÁNDEZ |
47. | 4820 | C2 | ESCRUTADOR 1 | BAÑOS GARCÍA CÉSAR | CÉSAR BAÑOS GARCÍA |
Como se puede advertir, en la mayoría de casos existe coincidencia entre los datos señalados por el partido político actor con los asentados en las actas de escrutinio y cómputo respectivas.
Por cuanto hace a la casilla contigua 1 de la sección 4543, si bien en el acta de jornada electoral no se asentó dato alguno en el rubro para el nombre y firma del segundo escrutador, como se advierte del cuadro que antecede, también lo es que esta circunstancia, por sí misma, no es suficiente para actualizar la causal de nulidad de la votación recibida en esas casillas, prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la citada Ley procesal electoral, consistente en recibir la votación por personas distintas a los facultados por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, pues únicamente se trata de una integración incompleta, que como ya se precisó en el primer apartado de esta sentencia, no es suficiente para decretar la nulidad de la votación por esta causa.
En cuanto a las restantes casillas, se procedió a verificar si los nombres asentados en las actas de jornada electoral correspondían a los publicados en el encarte respectivo, de lo que se encontró que sólo hubo dos coincidencias, en particular, en las casillas básicas de las secciones 4753 y 4745.
Posteriormente, en todos estos casos, salvo la correspondiente a la casilla contigua 1 de la sección 4543, respecto al escrutador 2, se verificó si en las mesas directivas de casilla se llevó a cabo el procedimiento de corrimiento de funcionarios previsto legalmente para incorporar suplentes o, si en su caso, ante las ausencias, se integró la respectiva mesa directiva de casilla con ciudadanos de la sección.
Posteriormente, se revisó si el nombre asentado en el acta de jornada electoral se encuentra en el listado nominal correspondiente a cada sección, con los resultados siguientes:
No. | SECCIÓN | CASILLA | CARGO | NOMBRE ASENTADO EN ACTA DE JORNADA ELECTORAL | NOMBRE EN LISTA NOMINAL | OBSERVACIONES |
1. | 4527 | C1 | ESCRUTADOR 2 | FRANCISCA DE LA CRUZ CORRAL | SI | APARECE EN BÁSICA |
2. | 4536 | B | ESCRUTADOR 2 | EMILIO MEDELLÍN CORDERO | SI | APARECE EN C1 |
3. | 4537 | B | ESCRUTADOR 1 | MA. CANDELARIA COLON HERNÁNDEZ | SI | EN SU CASILLA |
ESCRUTADOR 2 | JAIME ALFREDO CHÁVEZ AGUAYO | SI | EN SU CASILLA | |||
4. | 4538 | B | ESCRUTADOR 2 | SANTIAGO FRANCISCO ESPINOSA DE LOS MONTEROS HERNÁNDEZ | SI | EN SU CASILLA |
5. | 4540 | B | ESCRUTADOR 2 | LIUDMILA JAMMY ALCARÁZ VILCHIS | SI | EN SU CASILLA |
6. | 4543 | C1 | ESCRUTADOR 1 | MARIANA TERESITA FLORES CÁRDENAS | SI | APARECE EN BÁSICA |
7. | 4549 | B | ESCRUTADOR 1 | JEAMY NARGANES ANDRADE | SI | NOMBRE ASENTADO: JEAMY ANGELINA NARGANES ANDRADE |
8. | 4557 | B | ESCRUTADOR 2 | GUILLERMO ALEJANDRO ESPINOSA GONZÁLEZ | SI | EN SU CASILLA |
9. | 4559 | B | ESCRUTADOR 2 | NAXIELLI LEO GÓMEZ | SI | NOMBRE ASENTADO: NAXIELLI GÓMEZ LEO |
10. | 4559 | C1 | ESCRUTADOR 2 | CÉSAR OMAR QUINTERO GUTIÉRREZ | SI | EN SU CASILLA |
11. | 4568 | C1 | ESCRUTADOR 1 | JORGE GONZÁLEZ NUÑEZ | SI | APARECE EN BÁSICA |
ESCRUTADOR 2 | GABRIELA DI CASTRO CALDERÓN | SI | APARECE EN BÁSICA | |||
12. | 4570 | C1 | ESCRUTADOR 1 | JUAN ÁNGEL DÍAZ VALENCIA | SI | APARECE EN BÁSICA |
13. | 4573 | B | ESCRUTADOR 1 | LUIS HUMBERTO RODRÍGUEZ LEAL | SI | APARECE EN C1 |
14. | 4573 | C1 | ESCRUTADOR 1 | EMILIANO BAUTISTA NEUMANN | SI | APARECE EN BÁSICA |
15. | 4574 | B | ESCRUTADOR 2 | MÓNICA ISABEL QUINTERO SOLANO | SI | APARECE C1 |
16. | 4577 | C1 | ESCRUTADOR 1 | MARTÍN RICARDO ROMERO PÉREZ | SI | EN SU CASILLA |
17. | 4582 | C1 | ESCRUTADOR 1 | KAREN JIMÉNEZ VARGAS | SI | APARECE EN BÁSICA |
18. | 4680 | B | ESCRUTADOR 1 | IVONNE AIDE MOTA MONDRAGÓN | SI | APARECE EN C1 |
ESCRUTADOR 2 | GORETTI JUDITH RICART TAMAYO | SI | NOMBRE ASENTADO: MARÍA JUDITH RICART TAMAYO. | |||
19. | 4690 | B | ESCRUTADOR 1 | MARÍA CRUZ HERNÁNDEZ VÁZQUEZ | SI | APARECE EN C1 |
ESCRUTADOR 2 | JARERO CÁRDENAS PATRICIA | SI | APARECE EN C1 | |||
20. | 4724 | C2 | ESCRUTADOR 1 | JOSÉ LUIS BOLAÑOS ARRIAGA | SI | APARECE EN BÁSICA |
ESCRUTADOR 2 | NIDIA LIZETH TOLENTINO TOLENTINO | SI | EN SU CASILLA | |||
21. | 4731 | B | ESCRUTADOR 1 | ANA ÁNGELES SÁNCHEZ | SI | EN SU CASILLA |
ESCRUTADOR 2 | ANDREA AGUILAR | SI | EN SU CASILLA | |||
22. | 4733 | C1 | SECRETARIO | MARÍA ISABEL ARANDA AMADOR | SI | APARECE EN BÁSICA |
23. | 4735 | B | ESCRUTADOR 1 | JUANA GONZÁLEZ OLIVAS | SI | EN SU CASILLA |
24. | 4745 | B | PRESIDENTE | MIGUEL ÁNGEL SAN ROMÁN VERA | SI | APARECE EN C1 |
ESCRUTADOR 2 | MARÍA DEL CARMEN OLVERA GÓMEZ | SI | APARECE EN C1 | |||
25. | 4748 | C1 | ESCRUTADOR 2 | KAREN YOSELIN ESPINOSA MONTERDE | SI | APARECE EN BÁSICA |
26. | 4754 | C1 | ESCRUTADOR 1 | FÉLIX ROSAS NIETO | SI | APARECE EN C2 |
27. | 4754 | C2 | ESCRUTADOR 1 | LUIS ENRIQUE ESCOBAR SÁNCHEZ | NO |
|
28. | 4755 | C1 | SECRETARIO | ROSA GORDILLO DE LA CRUZ | SI | APARECE EN BÁSICA |
29. | 4757 | C1 | ESCRUTADOR 2 | WENCESLAO FABIAN GLORIA REYES | SI | APARECE EN BÁSICA |
30. | 4758 | B | ESCRUTADOR 1 | ABRAHAM LAGUNAS TREJO | SI | EN SU CASILLA |
31. | 4765 | C1 | SECRETARIO | KENYA RUTH CAMACHO PÉREZ | SI | APARECE EN BÁSICA |
32. | 4771 | C1 | ESCRUTADOR 2 | VIRIDIANA GARCÍA CABALLERO | NO |
|
33. | 4774 | C2 | ESCRUTADOR 2 | ANAHÍ IZAMARA FIGUEROA CHÁVEZ | SI | APARECE EN BÁSICA |
34. | 4779 | B | ESCRUTADOR 1 | RICARDO VENTURA RAMÍREZ MORENO | SI | APARECE EN C1 |
35. | 4783 | B | ESCRUTADOR 1 | JOEL GARCÍA LÓPEZ | SI | EN SU CASILLA |
36. | 4796 | C2 | ESCRUTADOR 2 | MARIO ISHIKI ISHIHARA | SI | APARECE EN C1 |
37. | 4801 | C1 | ESCRUTADOR 1 | JORGE JONATHAN ÁLVAREZ RODRÍGUEZ | NO |
|
38. | 4813 | B | ESCRUTADOR 1 | NORMA ALICIA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ | SI | APARECE EN C1 |
39. | 4819 | B | ESCRUTADOR 1 | HONORIO HERNÁNDEZ SABINO | SI | APARECE EN C1 |
40. | 4837 | C1 | ESCRUTADOR 2 | JUAN AGUSTÍN VELAZCO SANTIZ | SI | EN SU CASILLA |
41. | 4842 | B | ESCRUTADOR 2 | VÍCTOR MANUEL LÓPEZ JIMÉNEZ | SI | EN SU CASILLA |
42. | 4869 | C1 | ESCRUTADOR 2 | ALINE GISSELLE PÉREZ ACEVEDO | SI | EN SU CASILLA |
43. | 4906 | C1 | SECRETARIO | NORMA FERNANDA CHARQUEÑO CELIS | SI | APARECE EN BÁSICA |
44. | 4908 | B | ESCRUTADOR 1 | LOURDES BALLESTEROS ROSALES | SI | EN SU CASILLA |
45. | 4908 | C1 | SECRETARIO | GUADALUPE TRINIDAD ANAYA CHAVARRÍA | SI | APARECE EN BÁSICA |
46. | 4910 | C1 | ESCRUTADOR 1 | RICARDO CABRERA HERNÁNDEZ | SI | APARECE EN BÁSICA |
47. | 4820 | C2 | ESCRUTADOR 1 | CÉSAR BAÑOS GARCÍA | SI | APARECE EN BÁSICA |
Del cuadro que antecede, se puede advertir lo siguiente:
En 17 (diecisiete) casos, se advierte que el nombre asentado en el acta de jornada electoral del funcionario que es controvertido, está en los mismos términos que en la lista nominal de electores correspondiente a la sección y casilla. Tales casos son los siguientes:
No. | SECCIÓN | CASILLA | CARGO | NOMBRE ASENTADO EN ACTA DE JORNADA ELECTORAL |
1. | 4537 | B | ESCRUTADOR 1 | MA. CANDELARIA COLON HERNÁNDEZ |
ESCRUTADOR 2 | JAIME ALFREDO CHÁVEZ AGUAYO | |||
2. | 4538 | B | ESCRUTADOR 2 | SANTIAGO FRANCISCO ESPINOSA DE LOS MONTEROS HERNÁNDEZ |
3. | 4540 | B | ESCRUTADOR 2 | LIUDMILA JAMMY ALCARÁZ VILCHIS |
4. | 4557 | B | ESCRUTADOR 2 | GUILLERMO ALEJANDRO ESPINOSA GONZÁLEZ |
5. | 4559 | C1 | ESCRUTADOR 2 | CÉSAR OMAR QUINTERO GUTIÉRREZ |
6. | 4577 | C1 | ESCRUTADOR 1 | MARTÍN RICARDO ROMERO PÉREZ |
7. | 4724 | C2 | ESCRUTADOR 2 | NIDIA LIZETH TOLENTINO TOLENTINO |
8. | 4731 | B | ESCRUTADOR 1 | ANA ÁNGELES SÁNCHEZ |
ESCRUTADOR 2 | ANDREA AGUILAR | |||
9. | 4735 | B | ESCRUTADOR 1 | JUANA GONZÁLEZ OLIVAS |
10. | 4758 | B | ESCRUTADOR 1 | ABRAHAM LAGUNAS TREJO |
11. | 4783 | B | ESCRUTADOR 1 | JOEL GARCÍA LÓPEZ |
12. | 4837 | C1 | ESCRUTADOR 2 | JUAN AGUSTÍN VELAZCO SANTIZ |
13. | 4842 | B | ESCRUTADOR 2 | VÍCTOR MANUEL LÓPEZ JIMÉNEZ |
14. | 4869 | C1 | ESCRUTADOR 2 | ALINE GISSELLE PÉREZ ACEVEDO |
15. | 4908 | B | ESCRUTADOR 1 | LOURDES BALLESTEROS ROSALES |
Por su parte, en 31 (treinta y un) casos, existe coincidencia entre el nombre asentado en el acta de jornada electoral y la lista nominal de electores, aun cuando corresponde a otra casilla, pero de la misma sección, como se advierte a continuación:
No. | SECCIÓN | CASILLA | CARGO | NOMBRE ASENTADO EN ACTA DE JORNADA ELECTORAL | OBSERVACIONES |
1. | 4527 | C1 | ESCRUTADOR 2 | FRANCISCA DE LA CRUZ CORRAL | APARECE EN BÁSICA |
2. | 4536 | B | ESCRUTADOR 2 | EMILIO MEDELLÍN CORDERO | APARECE EN C1 |
3. | 4543 | C1 | ESCRUTADOR 1 | MARIANA TERESITA FLORES CÁRDENAS | APARECE EN BÁSICA |
4. | 4568 | C1 | ESCRUTADOR 1 | JORGE GONZÁLEZ NUÑEZ | APARECE EN BÁSICA |
ESCRUTADOR 2 | GABRIELA DI CASTRO CALDERÓN | APARECE EN BÁSICA | |||
5. | 4570 | C1 | ESCRUTADOR 1 | JUAN ÁNGEL DÍAZ VALENCIA | APARECE EN BÁSICA |
6. | 4573 | B | ESCRUTADOR 1 | LUIS HUMBERTO RODRÍGUEZ LEAL | APARECE EN C1 |
7. | 4573 | C1 | ESCRUTADOR 1 | EMILIANO BAUTISTA NEUMANN | APARECE EN BÁSICA |
8. | 4574 | B | ESCRUTADOR 2 | MÓNICA ISABEL QUINTERO SOLANO | APARECE C1 |
9. | 4582 | C1 | ESCRUTADOR 1 | KAREN JIMÉNEZ VARGAS | APARECE EN BÁSICA |
10. | 4680 | B | ESCRUTADOR 1 | IVONNE AIDE MOTA MONDRAGÓN | APARECE EN C1 |
11. | 4690 | B | ESCRUTADOR 1 | MARÍA CRUZ HERNÁNDEZ VÁZQUEZ | APARECE EN C1 |
ESCRUTADOR 2 | JARERO CÁRDENAS PATRICIA | APARECE EN C1 | |||
12. | 4724 | C2 | ESCRUTADOR 1 | JOSÉ LUIS BOLAÑOS ARRIAGA | APARECE EN BÁSICA |
13. | 4733 | C1 | SECRETARIO | MARÍA ISABEL ARANDA AMADOR | APARECE EN BÁSICA |
14. | 4745 | B | PRESIDENTE | MIGUEL ÁNGEL SAN ROMÁN VERA | APARECE EN C1 |
ESCRUTADOR 2 | MARÍA DEL CARMEN OLVERA GÓMEZ | APARECE EN C1 | |||
15. | 4748 | C1 | ESCRUTADOR 2 | KAREN YOSELIN ESPINOSA MONTERDE | APARECE EN BÁSICA |
16. | 4754 | C1 | ESCRUTADOR 1 | FÉLIX ROSAS NIETO | APARECE EN C2 |
17. | 4755 | C1 | SECRETARIO | ROSA GORDILLO DE LA CRUZ | APARECE EN BÁSICA |
18. | 4757 | C1 | ESCRUTADOR 2 | WENCESLAO FABIAN GLORIA REYES | APARECE EN BÁSICA |
19. | 4765 | C1 | SECRETARIO | KENYA RUTH CAMACHO PÉREZ | APARECE EN BÁSICA |
20. | 4774 | C2 | ESCRUTADOR 2 | ANAHÍ IZAMARA FIGUEROA CHÁVEZ | APARECE EN BÁSICA |
21. | 4779 | B | ESCRUTADOR 1 | RICARDO VENTURA RAMÍREZ MORENO | APARECE EN C1 |
22. | 4796 | C2 | ESCRUTADOR 2 | MARIO ISHIKI ISHIHARA | APARECE EN C1 |
23. | 4813 | B | ESCRUTADOR 1 | NORMA ALICIA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ | APARECE EN C1 |
24. | 4819 | B | ESCRUTADOR 1 | HONORIO HERNÁNDEZ SABINO | APARECE EN C1 |
25. | 4906 | C1 | SECRETARIO | NORMA FERNANDA CHARQUEÑO CELIS | APARECE EN BÁSICA |
26. | 4908 | C1 | SECRETARIO | GUADALUPE TRINIDAD ANAYA CHAVARRÍA | APARECE EN BÁSICA |
27. | 4910 | C1 | ESCRUTADOR 1 | RICARDO CABRERA HERNÁNDEZ | APARECE EN BÁSICA |
28. | 4820 | C2 | ESCRUTADOR 1 | CÉSAR BAÑOS GARCÍA | APARECE EN BÁSICA |
Por su parte, en 3 (tres) mesas directivas de casilla básicas, correspondientes a las secciones 4549, 4559 y 4680, a pesar de que no es coincidente plenamente el nombre asentado en el acta de jornada electoral y la lista nominal de electores correspondiente, existen grandes similitudes que hacen suponer que hubo un error en el llenado del acta, máxime que no hay registro de incidentes en este tenor, toda vez que se debe partir de la presunción de la validez de los actos.
Al respecto se debe advertir, que acorde a las máximas de la experiencia, las reglas de la lógica y a la sana crítica, es habitual que las personas que llevan a cabo el llenado de las diversas actas el día de la jornada electoral, puedan incurrir en un lapsus calami, lo cual genera una presunción en esta Sala Superior, de que las aludidas mesas directivas de casilla, se integraron debidamente.
Lo anterior, se refuerza además a partir de que los tres ciudadanos sufragaron el día de la jornada electoral, como se constata de las respectivas listas nominales de electores, en las que se advierte que, en el apartado correspondiente, la impresión del sello “VOTO 2016”, además de que el partido político no les imputa, en su caso, la comisión de alguna conducta irregular.
En este contexto, si bien existe una irregularidad en el llenado del acta, lo cierto es que no es de la entidad suficiente para decretar la nulidad de la votación.
Al respecto, se debe tener presente que la finalidad del sistema de nulidades en materia electoral consiste en eliminar las circunstancias que afecten a la certeza en el ejercicio personal, libre y secreto del voto, así como su resultado; por lo que cuando no exista prueba de que ese valor esté afectado, porque el vicio o irregularidad no altera el resultado de la votación, se deben preservar los votos válidos, en observancia al principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados.
Además, se puede afirmar que no existió vulneración alguna al principio de certeza, en razón de que las actividades realizadas por cada uno de los integrantes de la casilla estuvieron sujetas a la vigilancia de los representantes de los partidos, máxime que, en el caso, de las respectivas actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo, no se advierte incidente o irregularidad alguna sobre el desempeño de los funcionarios actuantes ni tampoco se presentaron escritos de incidentes o de protesta por los representantes de los partidos políticos.
En consecuencia, en estos supuestos, a juicio de esta Sala Superior, no se actualiza la causal de nulidad hecha valer, de ahí que resulte infundado el concepto de agravio.
Por otra parte, de la información ante precisada, se puede concluir que en las casillas contigua 2 de la sección 4754, contigua 1 de la sección 4771 y contigua 1 de la sección 4801, actuaron como escrutadores, respectivamente, Luis Enrique Escobar Sánchez, Viridiana García Caballero y Jorge Jonathan Álvarez Rodríguez, cuyo nombre no aparece en la lista nominal de electores correspondiente a las aludidas secciones, por lo que, esta Sala Superior considera que es fundado el concepto de agravio, toda vez que se actualiza la causal de nulidad de la votación recibida en esas casillas, prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e), de la citada Ley procesal electoral, consistente en recibir la votación por personas distintas a las facultadas por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de ahí que se deba anula la votación ahí recibida.
En este orden de ideas, esta situación es suficiente para tener por acreditada la causa de nulidad de la votación recibida en tales casillas, en virtud de que uno de los ciudadanos que fungieron como funcionarios durante la jornada electoral, en cada da una de ellas, no cumplen uno de los requisitos previstos en el artículo 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para ser integrante de la mesa directiva de casilla y, por ende, no reúne las cualidades exigidas por la ley para recibir la votación.
En este tenor, resulta aplicable la tesis de jurisprudencia de esta Sala Superior identificada con la clave 13/2002, consultable a fojas seiscientas catorce a seiscientas dieciséis, de la “Compilación 1997-2013, de Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, volumen 1, intitulado “Jurisprudencia”, publicada por este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el texto y rubro siguientes:
RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES). El artículo 116 de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, señala que las mesas directivas de casilla se integran con residentes de la sección electoral respectiva, en pleno ejercicio de sus derechos políticos, de reconocida probidad, que tengan modo honesto de vivir, y los conocimientos suficientes para el desempeño de sus funciones. Por su parte, el artículo 210 del mismo ordenamiento prescribe la forma en que deben proceder los ciudadanos insaculados y nombrados para los cargos de presidente, secretario y escrutadores propietarios de la casilla electoral para instalarla, previéndose, al efecto, en el numeral 215, los mecanismos o procedimientos a seguir en caso de que no pueda instalarse la mesa directiva con la normalidad apuntada, entre cuyos supuestos eventualmente puede y debe recurrirse a ocupar los cargos faltantes mediante la designación, por parte de algún funcionario propietario o suplente, la propia autoridad electoral o incluso los representantes de los partidos políticos de común acuerdo, según fuere el caso, de entre los electores que se encontraren en la casilla, esto es, pertenecientes a dicha sección electoral. Ahora bien, el simple hecho de que haya formado parte en la integración de la mesa directiva de casilla, cualesquiera que hubiese sido el cargo ocupado, una persona que no fue designada por el organismo electoral competente ni aparezca en el listado nominal de electores correspondiente a la sección electoral respectiva, al no tratarse de una irregularidad meramente circunstancial, sino una franca transgresión al deseo manifestado del legislador ordinario de que los órganos receptores de la votación se integren, en todo caso, con electores de la sección que corresponda, pone en entredicho el apego irrestricto a los principios de certeza y legalidad del sufragio; por lo que, consecuentemente, en tal supuesto, debe anularse la votación recibida en dicha casilla.
Al respecto, se debe precisar que el domicilio electoral de los ciudadanos es para todos los efectos jurídicos, incluido el derecho a integrar mesas directivas de casilla, por lo que el hecho de que algún funcionario no pertenezca a la sección electoral respectiva, vulnera los principios de legalidad, certeza y seguridad jurídica.
SÉPTIMO. Recomposición de cómputo distrital. Una vez que se han analizado los conceptos de agravio aducidos por el Partido Acción Nacional y atendiendo a que se ha determinado la nulidad de la votación recibida en las casillas contigua 2 de la sección 4754, contigua 1 de la sección 4771 y contigua 1 de la sección 4801, es necesario hacer la recomposición del cómputo distrital, para lo cual se analiza el acta de escrutinio y cómputo o la constancia individual de resultados electorales de punto de recuento, en su caso, en virtud de que en la sesión de cómputo distrital, el Consejo responsable determinó llevar a cabo nuevo escrutinio y cómputo respecto de la votación recibida en esa mesa directiva de casilla, en los términos siguientes:
VOTACIÓN (1) | Votación conforme a cómputo distrital (2) | Votación anulada |
Recomposición de cómputo (6)= (2)-(3)-(4)-(5) | |||
Casilla 4754 C2 (3) | Casilla 4771 C1 (4) | Casilla 4801 C1 (5) | ||||
CANDIDATOS INDEPENDEINTES | 791 | 0 | 1 | 0 | 790 | |
1,289 | 4 | 0 | 3 | 1282 | ||
453 | 0 | 3 | 0 | 450 | ||
203 | 0 | 0 | 1 | 202 | ||
480 | 0 | 0 | 0 | 480 | ||
227 | 2 | 0 | 1 | 224 | ||
358 | 0 | 0 | 1 | 357 | ||
313 | 0 | 0 | 1 | 312 | ||
149 | 0 | 1 | 0 | 148 | ||
331 | 0 | 0 | 0 | 331 | ||
649 | 0 | 1 | 0 | 648 | ||
518 | 0 | 0 | 1 | 517 | ||
369 | 0 | 1 | 1 | 367 | ||
261 | 0 | 3 | 0 | 258 | ||
122 | 0 | 0 | 0 | 122 | ||
450 | 0 | 0 | 0 | 450 | ||
111 | 1 | 0 | 0 | 110 | ||
140 | 0 | 0 | 0 | 140 | ||
279 | 0 | 1 | 1 | 277 | ||
490 | 2 | 1 | 1 | 486 | ||
545 | 1 | 1 | 0 | 543 | ||
Con PARTIDOS POLÍTICOS | 7,198 | 4 | 12 | 7 | 7175 | |
6,503 | 5 | 14 | 7 | 6477 | ||
11,357 | 36 | 32 | 18 | 11,271 | ||
793 | 4 | 4 | 0 | 785 | ||
490 | 0 | 2 | 1 | 487 | ||
1,151 | 2 | 4 | 2 | 1143 | ||
1,845 | 1 | 7 | 4 | 1833 | ||
23,633 | 34 | 62 | 45 | 23,492 | ||
2,259 | 2 | 6 | 4 | 2,247 | ||
Votos nulos | 5,411 | 10 | 17 | 14 | 5,370 | |
Votación total | 69,168 | 108 | 173 | 113 | 68,774 | |
En consecuencia, ante la recomposición del cómputo distrital correspondientes al distrito electoral federal doce (12) de la Ciudad de México, cabecera en Cuauhtémoc, para la elección de diputados a la Asamblea Constituyente, se debe dar vista, con copia certificada de esta sentencia, al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para todos los efectos legales procedentes.
Por lo expuesto y fundado, se:
R E S U E L V E
PRIMERO. Se modifican los resultados contenidos en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, correspondiente al distrito electoral federal doce (12) de la Ciudad de México, en términos del considerando último de esta sentencia.
SEGUNDO. Dese vista con copia certificada de esta sentencia al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para todos los efectos legales conducentes.
En su oportunidad, devuélvanse las constancias atinentes y archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.
NOTIFÍQUESE: personalmente al Partido Acción Nacional, por correo electrónico al Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, correspondiente al distrito electoral federal doce (12) de la Ciudad de México, con sede en Cuauhtémoc, así como a la Sala Regional de este Tribunal con sede en la Ciudad de México; por oficio, con copia certificada de esta sentencia, al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, y por estrados a los demás interesados; lo anterior, con fundamento en los artículos 26, párrafo 3, 27, 28, 29, párrafos 3 y 5, y 60, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relacionados con los artículos 94, 95, 98 y 101 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. La Secretaria General de Acuerdos, que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
CONSTANCIO CARRASCO DAZA | |
MAGISTRADA
MARÍA DEL CARMEN ALANÍS FIGUEROA
|
MAGISTRADO
FLAVIO GALVÁN RIVERA |
MAGISTRADO
MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA | MAGISTRADO
SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR |
MAGISTRADO
PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ | |
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
LAURA ANGÉLICA RAMÍREZ HERNÁNDEZ | |